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Barranquilla, 23 de mayo de 2013.
Señores:
RSA Seguros Colombia. S. A.
Sector: Seguros.
A quien corresponda.
Asunto: Derecho de Petición
nombre dela persona, identificada como aparece al pie de la firma, domiciliada en la ciudad de Barranquilla en la dirección. Kra. 31 # 121-03. En ejercicio delDerecho de Petición consagrado en el art 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art.5 del Código Contencioso Administrativo,respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en los siguientes:
HECHOS:
El día 30 de enero del 2013, tome un seguro de vida, RSA Seguros Colombia.Póliza No 208546.
RAZONES QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN:
Art. 1071. Código de comercio. - El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes.Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha delenvío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima nodevengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución secomputará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularántomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Serán también revocables la póliza flotante y la automática a que se refiere el artículo 1050.
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