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Artículo 85.
1. Revocada la suspensión, se ordenará la ejecución de la pena.
2. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sinhaber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.
Artículo 130.
La responsabilidad criminalse extingue:
1. Por la muerte del reo.
2. Por el cumplimiento de la condena.
3. Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 85. 2 de esteCódigo.
4. Por el indulto.
5. Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyoefecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.
En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los jueces o tribunales, oído el ministeriofiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de lacondena.
Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.
Poder Judicial realiza su primeraAudiencia Oral y Pública de
Ejecución de Sanciones Penales
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, llevó a cabo la primera audiencia oral y pública dentro del procedimiento deEjecución de Sanciones Penales, respecto a la petición de un beneficio de la libertad anticipada en su modalidad de remisión parcial de la pena.
La audiencia la presidió la Jueza Rosalva Elena ZarateHerrera, en presencia del Ministerio Público, y se realizó en la sala de audiencias de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad ubicada a un costado del Centro de Reinserción Social (CERESO)....
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