fotosintesis
El objetivo de esta partición y liquidación recae en la comunidad formada por los doña Ramona del Carmen Mora Mora; doña Mónica AlejandraBustos Mora; y doña Gladys Carmen Rosa Bustos Mora.
PRIMERO; las partes proponen el procedimiento ordinario, eliminando el trámite de réplica y dúplica, manteniendo los plazos.
SEGUNDO; LasNotificaciones se harán generalmente mediante notificación por correo electrónico, personalmente o por carta certificada, a las partes involucradas.
TERCERO; La demanda deberá ser presentada a más tardar elpróximo el día 02 de diciembre en curso.
CUARTO; días inhábiles se considerarán los domingos, festivos y feriado judicial, incluyendo el 1º de marzo.
QUINTO; las partes obligatoriamente deberánhacer sus presentaciones por escrito, acompañando las respectivas copias, pudiendo el tribunal apercibir a quien no lo haga.
SEXTO: las partes acuerdan como honorarios para el señor Juez Partidor,el equivalente al tres por ciento de la cuantía del negocio; cuantía que se fijara una vez presentadas la demanda y su contestación. Los honorarios del señor actuario ascenderán tres por ciento delporcentaje anterior. Los honorarios se pagarán una vez que se proceda a liquidar en forma voluntaria o forzada la comunidad de bienes entre las partes.
SEPTIMO: se establecen los comparendos ordinariospara los segundo miércoles de cada mes a las 17:00 horas, en el estudio del Juez Arbitro, ubicado en calle Agustinas 611, oficina 93, Santiago. Sin perjuicio de lo anterior las partes podrán...
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