Foucault, M. (1991) La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa

Páginas: 28 (6893 palabras) Publicado: 4 de junio de 2014
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Foucault, M. (1991) La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa
Quinta Conferencia
En la conferencia anterior intenté definir el panoptismo que, en mi opinión, es uno
de los rasgos característicos de nuestra sociedad: una forma que se ejerce sobre los
individuos a la manera de vigilancia individual y continua, como control de castigo y
recompensa y como corrección, es decir, comométodo de formación y
transformación de los individuos en función de ciertas normas. Estos tres aspectos
del panoptismo —vigilancia, control y corrección— constituyen una dimensión
fundamental y característica de las relaciones de poder que existen en nuestra
sociedad.
En una sociedad como la feudal no hay nada semejante al panoptismo, lo cual no
quiere decir que durante el feudalismo o enlas sociedades europeas del siglo XVII no
haya habido instancias de control social, castigo y recompensa, sino que la manera en
que se distribuían era completamente diferente de la forma en que se instalaron esas
mismas instancias a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX. Hoy en día vivimos en
una sociedad programada por Bentham, una sociedad panóptica, una estructura
social en la quereina el panoptismo.
En esta conferencia trataré de poner de relieve cómo es que la aparición del
panoptismo comporta una especie de paradoja. Hemos visto cómo en el mismo
momento en que aparece o, más exactamente, en los años que preceden a su
surgimiento, se forma una cierta teoría del derecho penal, de la penalidad y el
castigo, cuya figura más importante es Beccaria, teoría fundadaesencialmente en un
legalismo escrito. Esta teoría del castigo subordina el hecho y la posibilidad de
castigar, a la existencia de una ley explícita, a la comprobación manifiesta de que se
ha cometido una infracción a esta ley y finalmente a un castigo que tendría por
función reparar o prevenir, en la medida de lo posible, el daño causado a la sociedad
por la infracción. Esta teoría legalista, teoríasocial en sentido estricto, casi colectiva,
es lo absolutamente opuesto del panoptismo. En éste la vigilancia sobre los
individuos no se ejerce al nivel de lo que se hace sino de lo que se es o de lo que se
puede hacer. La vigilancia tiende cada vez más a individualizar al autor del acto,
dejando de lado la naturaleza jurídica o la calificación penal del acto en si mismo. Por
consiguiente elPanoptismo se opone a la teoría legalista que se había formado en los
años precedentes.
En realidad lo que merece nuestra consideración es un hecho histórico importante: el
que esta teoría legalista fuese duplicada en un primer momento y posteriormente
encubierta y totalmente oscurecida por el panoptismo que se formó al margen de
ella, colateralmente. Este panoptismo nacido por efectos de unafuerza de
desplazamiento en el período comprendido entre el siglo XVII y el XIX, período en que
se produce la apropiación por parte del poder central de los mecanismos populares
de control que se dan en el siglo XVIII, inicia una era que habrá de ofuscar la práctica
y la teoría del derecho penal.
Para apuntalar las tesis que estoy exponiendo me gustaría referirme a algunas
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autoridades.Las gentes de comienzos del siglo XIX —o al menos algunos de ellos—
no ignoraban la aparición de esto que yo denominé, un poco arbitrariamente pero en
todo caso como homenaje a Bentham, panoptismo. En efecto, muchos hombres de
esta época reflexionan y se plantean el problema de lo que estaba sucediendo en su
tiempo con la organización de la penalidad o la moral estatal. Hay un autor muyimportante en su época, profesor en la Unidad de Berlín y colega de Hegel, que
escribió y publicó en 1830 un gran tratado en varios volúmenes llamado Lección
sobre las prisiones. Este autor, de nombre Giulius, cuya lectura recomiendo, dio
durante varios años un curso en Berlín sobre las prisiones y es un personaje
extraordinario que, en ciertos momentos, adquiere un hálito casi hegeliano.
En las...
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