Fragil Senetencia

Páginas: 107 (26703 palabras) Publicado: 8 de febrero de 2014
Derecho y Cambio Social

LAS FACULTADES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
EN MATERIA ECONÓMICA: ANÁLISIS DE LA
FRÁGIL SENTENCIA DEL CEMENTO
Daniel Echaiz Moreno1

Expediente Nº 03116-2009-PA/TC.
Lima.
Cementos Lima S.A.
Sentencia del Tribunal Constitucional
En Lima, a los 10 días del mes de agosto de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con la asistencia delos magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez,
Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la
siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Vergara Gotelli, Landa
Arroyo y Calle Hayen que se agregan.
Asunto.Recurso de agravio constitucional interpuesto por Cementos Lima S.A. contra la resolución
de la Sétima Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima, de fojas 258, su fecha 17 de
junio de 2008, que confirmando la apelada declara improcedente, in límine, la demanda de
autos.
Antecedentes.-

1

DANIEL ECHAIZ MORENO (Lima, 1977). Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad
Católica del Perú. Abogado summa cum laudae por la Universidad de Lima. Curso de Especialización en
Mercado de Valorespor la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Catedrático
de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
y Universidad San Ignacio de Loyola. Socio fundador de ECHAIZ • ESTUDIO JURÍDICO EMPRESARIAL.
Consultor externo del Estudio Flint Abogados. Miembro colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Miembro honorario del Ilustre Colegio de
Abogados de Arequipa. Miembro del staff de árbitros de los Centros de Arbitraje del Ilustre Colegio de
Abogados de Lima, de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, del Ministerio de Justicia y de la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Autor de los libros “Los grupos de empresas.Bases para una
legislación integral” (Lima, 2000), “La empresa en el Derecho moderno” (Lima, 2001), “Sociedades. Doctrina,
legislación y jurisprudencia” (Trujillo, 2005), “Régimen Comercial Peruano” (Bogotá, 2006) y “Derecho
Societario. Un nuevo enfoque jurídico de los temas societarios” (Lima, 2009), así como más de 275 artículos.
Conferencista con más de 420 ponencias sustentadas en Perú(Lima, Chiclayo, Tumbes, Cajamarca, Trujillo,
Arequipa, Chimbote, Huancayo, Huacho y Piura), Argentina (Buenos Aires) y Venezuela (Maracaibo). Web
page: www.echaiz.com  E-mail: daniel@echaiz.com

1

Con fecha 11 de enero de 2008 la Sociedad recurrente interpone demanda de amparo
contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), solicitando que se declare inaplicable
el artículo 2.º delDecreto Supremo N.º 158-2007-EF, publicado en el diario oficial El
Peruano el 13 de octubre de 2007, que modificó de 12% a 0% las tasas de los derechos
arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N.º 017-2007-EF,
modificadas por los Decretos Supremos Nos 091-2007-EF y 105-2007-EF, para las subpartidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar y 2523 29 00 00 los demás; yque,
reponiéndose las cosas al estado anterior, se ordene que toda importación con cargo a las
sub-partidas nacionales referidas paguen la tasa del derecho arancelario ad valorem del
12%.
Alega que la modificación de la tasa de los derechos arancelarios de las sub-partidas
nacionales referidas vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la
libertad de empresa y aparticipar en la vida económica de la Nación.
El Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 22 de enero de
2008, declaró improcedente, in límine, la demanda, por considerar que el proceso de acción
popular constituye la vía procesal específica, igualmente satisfactoria, para la protección de
los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, conforme lo establece el...
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