Francy
JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO
Juicio ejecutivo por el que se tramitan los litigios entre arrendadores e inquilinos sobre la desocupación del bien arrendado porincumplimiento del pago de la renta.
Substanciación: La demanda de desocupación que interponga el arrendador debe fundarse en la falta de pago de 2 o más rentas y se acompañara con el contrato delarrendamiento que debe ser presentado por escrito, y en caso de no existir se justificara por diligencias de información testimonial o medios preparatorios a juicio. Presentada la demanda con eldocumento o la justificación correspondiente el juez dictará auto mandamiento (auto de ejecución o de exequendo) por el que requiere al arrendatario para que en el acto de la diligencia acredite con losrecibos o con las copias selladas del escrito de ofrecimiento de pago (consignación de rentas) estar al corriente en el pago reclamado y en el caso de que no lo haga se le prevenga para que desocupe elinmueble arrendado dentro de 60 días si se trata de habitación y de 90 días si se utiliza como giro comercial, industrial o se trata de finca rustica, apercibido de lanzamiento a su costa si no llevaa acabo la desocupación, el que se cumple con la sentencia definitiva.
Al hacerle el requerimiento se embargaran bienes bastantes para cubrir el pago de las rentas reclamadas, y en el mismo actose debe emplazar al demandado para que oponga las excepciones que tuviere dentro del plazo de 5 días. Si en el acto de la diligencia el inquilino acredita con los recibos correspondientes que ya pagolas rentas reclamadas o exhibe su importe en efectivo, o bien presenta copia sellada de los escritos de ofrecimiento de pago se suspende la diligencia. Exhibido el importe se mandara a entregar alactor y se dará por terminado el procedimiento. Exhibidos los recibos de pago, con los mismos se dará vista al actor por 3 días y si no los objeta se dará por concluido el juicio; si los objeta dentro...
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