Fraude del articulo 8 de infonavit
ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO
En caso de terminación de la relación laboral, durante el plazo comprendido entre al fecha de entrada envigor de la presente Ley y el 31 de agosto de 1992, y siempre que la institución de crédito que haya recibido la aportación a que se refiere el artículo quinto transitorio no haya abierto una cuentaindividual de ahorro para retiro a nombre del trabajador de que se trate, el patrón deberá entregar al trabajador las aportaciones que le correspondan hasta esa fecha mediante la entrega de Certificadosde Aportación del Sistema de Ahorro para el Retiro, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citada terminación. El importe de dichos certificados deberá ser cubierto por el patróncon cargo a los recursos de la cuenta global a que se refiere el artículo quinto transitorio, por la parte proporcional de la aportación que corresponda al trabajador o con sus propios recursos porla parte proporcional de los bimestres tercero y cuarto de 1992, según corresponda. El Banco de México fijará las características que deberán reunir dichos certificados. Los certificados únicamente sepodrán acreditar en la cuenta individual del trabajador de que se trate, y serán compensables entre las instituciones de crédito.
Devolución del ahorro acumulado en la subcuenta de vivienda apartir del tercer y cuarto trimestre de 1997.
Mediante la interposición de un amparo indirecto siempre y cuando el jubilado no haya utilizado su credito o haya acumulado recursos una vez liquidadoeste. De esta manera, el Instituto da entrada a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia lo que permite una reducción en el tiempo de entrega de hasta por dos años.
JURISPRUDENCIAINFONAVIT. PARA ACREDITAR EN EL JUICIO DE AMPARO LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 18/2008, RELATIVA AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA A LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO...
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