Fraude laboral
Fraude -> cuando se obtiene un resultado prohibido por una norma jca, amparándose en una disposición legal.
Simulación -> tiene por finalidadocultar una relación o un acto verdadero para producir una situación jca aparente, privando al T de sus dchos y eludiendo el cumplimiento de sus obligaciones.-
Art.14 LCT
Sanciona con la NULIDAD todocontrato celebrado con simulación o fraude.
Ppio de la primacía de la realidad -> si se demuestra la discordancia entre lo pactado y los hechos ejecutados, lo pactado es NULO, carece de eficacia yes reemplazado por las normas de orden público laboral violadas.-
Las AGENCIAS DE SERVICIOS EVENTUALES deben estar constituidas como personas jcas y tener como único objeto la intermediación en lacontratación de trabajadores eventuales.
Deben caucionar una suma de dinero o valores y otorgar fianza o gtia real ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seg social pudiendo ser sancionada en casode violación.
El art. 29bis -> el EM q ocupe T a través de una empresa de servicios eventuales habilitada será solidariamente responsable con aquella x todas las obligaciones laborales y deberáretener de los pagos q efectúa a la empresa de servicios los aportes y contribuciones respectivas para los organismos de la seg social y depositarlos en termino.
El T está regido por la CCT, serárepresentado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la empresa usuaria.
Art.31: Empresas relacionadas y subordinadas.
Cada empresa tiene personalidad jca propia e independiente, perose relacionan entre ellas o se verifica una subordinación a alguna por medio del control accionario, de administración, al conformar un conjunto económico con carácter permanente.
Si el T prestóservicios simultáneamente para distintas empresas del grupo económico, habría una pluralidad de empleadores responsables de sus obligaciones laborales.
El conjunto económico es solidariamente...
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