Fraude Procesal MATERIA MERCANTIL
Publicado: 2013-04-04 04:01 desde la IP: 201.141.96.55
Autor: achavezd_NR
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Estado de Referencia: Distrito Federal
El 7 de Mayo 2008 presenté una Denuncia Penal por Fraude Procesal por la alteración de los intereses en un pagaré y que me demandaron en Juicio Ejecutivo Mercantil, dos veces lo mandaron al No Ejercicio de la Acción Penal (NEAP), laprimera vez porque los peritos de la Procuraduría no podían llevar el equipo para poder hacer el Peritaje en Grafoscopía y el Juzgado no podía prestarles el Pagaré, lo saqué del NEAP y por fin despues de mucho se hizo el Peritaje y resultó positiva la alteración pero lo volvieron a mandar al NEAP porque no mostraba alteración alguna, lo volví a sacar del NEAP y ahora el nuevo Ministerio Público va adeterminar la Prescripción porque según él el delito se dá cuando me notificaron del Juzgado Civil y no excede los cinco mil salarios minimos y tengo entendido que es hasta que sale un acuerdo otorgando el beneficio que el único acuerdo fué la sentencia y en ese momento si rebasaba los cinco mil salarios minimos, mi pregunta es si ¿se debe meter un amparo o una apelación?, si es amparo debe ser¿Directo o Indirecto? y si es apelación ¿En donde? aclaro que la denuncia penal la puse un año 7 meses después de la sentencia.
garovalo (Visita mi oficina)
Fecha de Respuesta: 2013-04-04 11:33
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IP 189.234.216.101
1.7 de la sentencia... ya no tiene derecho alguno... eso se debio hacer al momento del emplazamiento... estaprescrito como delito... si lo hubiera...
Registro No. 213382.- Localización: Octava Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIII, Febrero de 1994.- Página: 262.- Tesis: XVI.1o.87 C.- Tesis Aislada
Materia(s): Civil.- ALTERACION DEL TEXTO DE UN TITULO DE CREDITO. AGREGAR UN INTERES MORATORIO NO CONVENIDO, HACE PROSPERANTE LA EXCEPCION CONTENIDA ENLA FRACCION VI DEL ARTICULO 8o. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.- La excepción de alteración del texto del documento a que se refiere la fracción VI del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se actualiza inequívocamente en el supuesto de que en un pagaré, en cuyo texto no se ha señalado ningún interés moratorio al momento en que lo suscribe elobligado, se asienta con posterioridad un porcentaje determinado de interés moratorio distinto al seis por ciento anual, sin que exista convenio al respecto entre el suor y la persona en favor de la cual deba hacerse el pago, ya que alterar es sinónimo de cambio o modificación, y resulta indudable que el texto del pagaré sufre un cambio o modificación cuando se agrega unilateralmente un interésmoratorio que no fue convenido, ni aparecía en el título de crédito al momento en que fue suscrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 471/93. Jorge Rocha Camarena. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Carlos Mario Téllez Guzmán.
TITULOS DE CREDITO. LA PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRAR SU ALTERACIÓN ES LA PRUEBAPERICIAL.- La alteración de un título de crédito se da cuando al suscribirse el documento tiene un texto y posteriormente ya no coincide en su texto original, razón por la cual estos hechos deben ser probados por el demandado en términos de los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio, pues es dicho demandado quien tiene la carga de la prueba, y debe demostrarlos, debiéndose aclarar que si bien escierto que la alteración o falsificación de un documento no sólo puede demostrarse a través de la prueba pericial, puesto que a través de otras pruebas, como la prueba confesional, también podría demostrarse tal evento, sin embargo, la prueba idónea es la pericia
No. Registro: 192,991.- Jurisprudencia.-Materia(s): Civil.-Novena Época.- Instancia: Primera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la...
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