Fraude. Responsabilidad Solidaria
Para tutelar el cumplimiento de las normas imperativas que constituyen el orden público laboral, el derecho del trabajo establece disposiciones generales y específicas direccionadas a evitar este tipo de prácticas que violen los derechos y deberes.
Los actos o negocios simulados o conductas fraudulentas están dirigidos a evitar responsabilidades del empleadory son la contracara del orden público laboral.
El Art. 14 LCT sanciona con la nulidad el fraude laboral, al consignar que los contratos serán nulos si las partes actuaron con simulación o fraude, por lo que la relación queda regida por la LCT.
Fraude
Expresión genérica que incluye todas las formas de evasión del cumplimiento total o parcial del derecho del trabajo, formando el cuadro de lallamada patología jurídica.
En sentido restringido se refiere a la búsqueda de caminos indirectos o desviados para eludir el cumplimiento de la ley o las normas imperativas a través de negocios reales.
El fraude a la ley frustra la finalidad de la norma, aunque el negocio es real e indirecto y tiende a buscar un resultado similar al que la norma prohíbe.
Ejemplo la interposición sucesiva derenuncias, a fin de fragmentar la antigüedad del trabajador.
El fraude no requiere probar la intencionalidad, bastando con acreditar el resultado violatorio de la normativa imperativa aplicable, siendo fraudulento por el sólo hecho de violentar el orden público laboral.
Distintas disposiciones de la LCT están dirigidas a evitar el fraude en el contrato de trabajo, por ejemplo:
Art. 29. —Interposición y mediación — Solidaridad.
Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado serviciosresponderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.
Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación dedependencia, con carácter permanente contínuo o discontínuo, con dichas empresas. (Párrafo sustituido por art. 75 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
Art. 146. —Recibos y otros comprobantes de pago especiales.
La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá establecer, en actividades determinadas, requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos, laveracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz contralor de su pago.
En la transferencia del establecimiento, el adquirente o sucesor es responsable de las obligaciones de los trabajadores que continúan en la empresa, debiéndose computar la antigüedad desde su ingreso a la empresa cedida (art. 225)
El art. 228 LCT dispone el carácter solidario de la responsabilidadentre el transmitente y el adquirente del establecimiento por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión.
El art. 229 expresa que en la cesión del personal, sin comprender el establecimiento, se requiere la aceptación expresa y escrita del trabajador, aunque el cedente y cesionario responden solidariamente por las obligaciones derivadas del contratode trabajo.
Casos comunes de fraude:
- Empleador: el de la interposición del seudoempleador, generalmente insolvente, entre el trabajador y el auténtico empleador (que dirige el trabajo y se beneficia con él) para evitar la responsabilidad en la ley laboral (art. 29 LCT)
- Trabajador: el caso del trabajador que realiza maniobras o actos desleales para generar una injuria que provoque su...
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