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Páginas: 17 (4080 palabras) Publicado: 13 de mayo de 2013
FRAUDE EN LOS ACTOS JURÍDICOS - DEMENTES - INHABILITACIÓN CIVIL - RECHAZO DE LA DEMANDA - PRUEBA - SUICIDIO - INSUFICIENCIA DE LAS FACULTADES MENTALES - VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS - CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN - NULIDAD DE TESTAMENTO -
Partes: Celli y otros c/ Celli Juan s/ nulidad de escritura - instrumento
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: H
Fecha: 7/8/2007Cita: MJJ15580   



Legislación Relacionada
     Código Civil (art. 3616)
     Código Civil (art. 3295)
Jurisprudencia Relacionada
    T. J. J. y otro c/ P. M. A. y otros (Posterior)


Se rechaza acción de nulidad testamentaria por falta de prueba del estado de demencia -art. 3295 del CCiv.-. La adulación, el falso cariño, los cuidados excesivos, con el ánimo de atraerse la voluntaddel testador, no bastan para resolver que hay sugestión o captación.

Sumario
1.-Corresponde rechazar la demanda que perseguía la declaración de nulidad del testamento otorgado a favor del demandado fundada en la causal de captación de voluntad por parte del beneficiario. En el caso, la causante había testado a favor de su hermano motivada por el cariño que le tenía, la seguridad que le brindabay la gratitud por la atención recibida, pero los sobrinos intentaron impugnar el testamente alegando la existencia de captación de voluntad por parte del demandado respecto de la causante, a quien le imputan haber aprovechado el estado de luto y las fobias de su hermana.

2.-La prescripción de la acción de nulidad testamentaria, se inicia desde que puede ejercerse la acción respectiva. En elcaso se trata de derechos eventuales por lo que, el curso se iniciará recién con la muerte de la persona, ya que su configuración real depende de la apertura de la sucesión y hasta entonces no integran el patrimonio de nadie. Se llaman derechos eventuales, presuntivos o sucesorios aquellos que están supeditados a la apertura de una sucesión. En consecuencia, tratándose de derechos eventuales, laprescripción sólo comienza a correr desde el momento de la apertura de la sucesión sobre la cual deben ejercerse, es decir, desde el fallecimiento del causante.

3.-El artículo 3616 del CCiv., prescribe que el principio general es la validez del testamento ya que se presume la capacidad del causante. Así para realizar un acto de última voluntad no se requiere mayor discernimiento que el necesariopara realizar actos entre vivos. Por ende, no toda anormalidad o alteración de las facultades mentales es suficiente para viciar el entendimiento de la persona con relación a los actos testamentarios, sino que es imprescindible que anule o comprometa gravemente el uso de la razón. La completa o perfecta razón de los arts. 3615 y 3616 (CCiv.) no debe considerarse en abstracto sino en concreto,referida al propio sujeto disponente; no se ha exigido un discernimiento diferente o más calificado que para cualquier acto jurídico. El concepto de perfecta razón, en tanto requisito para la validez de toda disposición de última voluntad, no se ve alterado por la ancianidad ni por la presencia de enfermedades físicas que no perturben las facultades intelectuales de aquél, las que deben apreciarse conrelación al momento en que el acto se realiza.

4.-Si bien se encuentra reconocido por las partes y acreditado con las pruebas colectadas en estos autos y en el proceso de inhabilitación que la causante padecía de miedos e inseguridades, como así también de un síndrome depresivo que incluyó intentos de suicidio (al menos en dos oportunidades), no puede por ello concluirse que al momento detestar haya carecido de uso de razón para dicho acto. Se impone entonces dejar sentado que al momento de testar, la causante era capaz de conocer la entidad y consecuencias del acto que estaba realizando.

5.-La captación supone engaños sobre hechos o afectos que puedan inducir al causante para que no exprese su real voluntad en el testamento. Es una forma peculiar del dolo y como tal debe ser una...
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