Fraude a la ley
Este artículo no tiene precedentes en el código civil peruano y lo adhieren como un principio de nuestro orden jurídico pero al igual que con el artículo de la buena fe, yaanteriormente mencionado, estos no deberían estar agregados ya que es indudable e indiscutible que son el cimiento, base con que se logró concretar esta gran ciencia y, formalizarlo mediante elescrito no sería más que una pérdida de tiempo y solo se lograría el desconcierto de toda persona conectada con el derecho.
Se sostiene que el problema del fraude a la ley y su norma jurídicaradica simplemente en un tema de interpretación al Derecho en el que el juez vera los perjuicios que esta causa y deducirá, en vista de las circunstancias, si debe sancionarse el fraude de igual modoque la directa violación a la ley o debería ser un castigo inferior a ese pero en el artículo dedicado al Fraude de la ley en el Anteproyecto I y II se declara expresamente que el actofraudulento es nulo salvo disposición legal distinta.
La literalidad de la norma nos hace deducir que el interpretador podría validar el fraude a la ley cuando él lo crea conveniente y contradeciría atodo principio del Derecho que por opinión predominante se inclina a reprimir a los autores del fraude de la ley con absoluta independencia por más de que las legislaciones carezcan de un preceptolegal concreto que lo sancione. Es por esta sustancial explicaciónque este artículo viene siendo un desacierto desde el momento en que uno trata de identificar los criterios determinantes de esta norma porque no queda claro fielmente que se quiere dar aentender.
En si agregar este título preliminar estaría de más, ya que en suma no es inaplazable ni necesario conceder al legislador el poder de validar un acto falso e ilegal.
Regístrate para leer el documento completo.