Fraudes desactivados
Casualmente, la semana pasada, en el marco de Derecho Penal II, estuvimos viendo los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Recordaba elprofesor Pablo en las ideas claves el art. 31.1 de nuestra Constitución de 1978: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistematributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Para Mestre Delgado, el hecho de que el incumplimiento del deber de pago delos tributos pueda ser sancionado penalmente, deriva del carácter social del modelo de Estado diseñado en el art.1.1 de la Constitución de 1978.
García Valdés apunta que el delito fiscal ha sufridoinnumerables vaivenes legislativos. El camino de ida y vuelta siempre ha sido el mismo, su movimiento continuo: de la legislación especial al CP, de este a la ley tributaria y, de nuevo, al Código.Pese a la importancia atribuida a la incorporación de estos delitos en nuestra actual norma penal, su aplicación práctica no ha sido muy prolija, y en muchas ocasiones, cuestionada doctrinalmente....
Regístrate para leer el documento completo.