Freddy
Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quincedías hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Las vacaciones que se interrumpan por hechos noimputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio dealimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.
Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejoracontra el trabajador o la trabajadora.
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones ala Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Bono vacacional
Artículo 192. Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora enla oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año deservicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
Oportunidad del disfrute vacacional
Artículo 200. La época en que el trabajador o latrabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará lafijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el...
Regístrate para leer el documento completo.