Fressoz et roire
Jurisdicción: Protección Europea de Derechos Humanos
Demanda núm. 29183/1995.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION: Contenido: no solo comprende informaciones o ideas aceptadas favorablemente o consideradas ofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, lastiman o inquietan, pues asíresulta del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática: doctrina del TEDH; Ámbito: prensa: protege el derecho de los periodistas a comunicar sus informaciones sobre cuestiones de interés general cuando se expresan de buena fe, sobre la base de hechos ciertos y aportan informaciones «fiables y precisas» con respeto a la ética periodística:secreto fiscal: el objetivo de preservar el secreto fiscal no justifica una injerencia en la libertad de expresión de los periodistas; Supuesto: condena a periodistas por artículo publicado en «Le Canard enchaîné» con extractos de liquidaciones de impuestos de directivo de la empresa «Peugeot» para justificar las informaciones referentes a sus incrementos salariales: información veraz y contrastada:cuestión de actualidad que contribuía al debate en el marco de un conflicto social en el seno de una de las principales empresas automovilísticas: publicación tendente a corroborar los términos del artículo y la credibilidad de la información: violación existente. PROCEDIMIENTO ANTE EL TEDH: Agotamiento previo de los recursos internos: requisito que debe aplicarse con cierta flexibilidad y sinformalismos excesivos: cuestionada la libertad de expresión ante el Tribunal de casación francés: cumplimiento: inadmisión de la excepción; Reparación del perjuicio material: condena al pago de una multa por publicación de artículo: vínculo de causalidad entre la multa y la constatación de violación del derecho a la libertad de expresión: devolución de las cantidades solicitadas.
Demanda deciudadanos franceses contra la República de Francia presentada ante la Comisión el 3 agosto 1995 en relación a la condena impuesta a dichos periodistas por la publicación en un artículo del periódico «Le Canard enchaîné» de unas fotocopias de liquidaciones de impuestos, de directivo de empresa inmersa en conflicto social, cuyo origen era dudoso, por violación del art. 10 del Convenio. Estimación de lademanda y reparación del perjuicio conforme al art. 41 del Convenio.
Texto:
En el asunto Fressoz y Roire contra Francia,
El Tribunal europeo de Derechos Humanos, constituido conforme al artículo 27 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales («el Convenio»), modificado por el Protocolo núm. 11 1 (RCL 1998\1562 y 2300), y a los artículos aplicablesde su Reglamento 2, en una Gran Sala compuesta por los siguientes Jueces señor L. Wildhaber, Presidente, señora E. Palm, señores L. Caflisch, J. Mazarczyck, J.-P. Costa, señora V. Stráznicka, señores W. Fuhrmann, K. Jungwiert, M. Fischbach, señoras N. Vajic, W. Thomassen, M. Tsatsa-Nikolovska, señores T. Pantiru, R. Maruste, E. Levits, K. Traja, señora S. Botoucharova así como por el señor P. J.Mahoney, Secretario adjunto y la señora M. De Boer-Buquiccio, Secretario adjunto,
Después de haber deliberado en privado los días 12 de noviembre de 1998 y 13 de enero de 1999,
Dicta la siguiente
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto fue sometido al Tribunal, creado en virtud del antiguo artículo 19 del Convenio 3 (RCL 1979\2421 y ApNDL 3627), por la Comisión europea de Derech osHumanos («la Comisión») el 16 de marzo de 1998 y por el Gobierno francés («el Gobierno») el 15 de mayo de 1998, dentro del plazo de tres meses que establecían los antiguos artículos 32.1 y 47 del Convenio. Tiene su origen en una demanda (núm. 29183/1995) dirigida contra la República Francesa y que dos nacionales de dicho Estado, los señores Roger Fressoz y Claude Roire, habían presentado ante la...
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