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LA NOCIÓN DE OBLIGACIÓN EN EL DERECHO ROMANO Y SU GÉNESIS
Instituciones de Gayo
4,11
:
“Las acciones que usaban los antiguos se denominaban acciones de ley bien porque habían
dimanado de las leyes sin duda porque todavía no habían surgido los edictos del pretor,
mediante los que se han introducido muchas acciones ya porque se ajustaban puntualmente
a los términos de las leyes, y por esta razón eran observadas con la misma inmutabilidad
que si se tratase de las propias leyes. Por ello, cuando alguien litigaba por unas cepas
cortadas y mencionaba expresamente el término cepa en su acción, los juristas manifestaron
que perdía el pleito, por cuanto debió citar en su lugar árboles, y ello porque la ley de las
XII Tablas, en virtud de la que competía la acción de cepas cortadas, hablaba
genéricamente de árboles cortados”.
Instituciones de Gayo
4,16:
“Cuando se ejercitaba una acción real, y siempre que se tratase de cosas muebles o
semovientes que se podían traer o conducir ante el tribunal del pretor, eran reclamadas en
su presencia con estas formalidades: el que reivindicaba portaba en la mano una vara,
aferraba la cosa que reclamaba, un esclavo, por ejemplo, y decía exactamente así: afirmo
que este esclavo es mío según el derecho de los ciudadanos romanos por causa
fundamentada en el mismo. tal como lo acabo de decir, he aquí, que, en tu presencia, lo someto a mi vara, Y simultáneamente le ponía la vara encima al esclavo. El contrario, por
su parte, decía y hacía lo mismo. Tras haber reivindicado ambas partes, el pretor decía:
soltad uno y otro al esclavo; y ellos lo dejaban. El que primero había reivindicado indagaba
de su oponente: te pido que me digas en virtud de qué causa has reclamado. Él, por su parte,
respondía: el derecho me asiste y por ello impuse mi vara. Le replicaba entonces el
contrincante: puesto que has reclamado contra derecho, te desafío a una apuesta solemne de
quinientos ases. Entonces el adversario decía a su vez: y también yo a ti. Pero si el valor de
la cosa en litigio era inferior a mil ases, obviamente apostaban sólo por cincuenta ases. Después se observaban los mismos trámites que para la acción personal. Seguidamente, el
pretor decretaba la posesión interina en favor de uno de ellos, es decir, lo constituía en
poseedor provisional en tanto se resolvía el pleito, y le ordenaba que diera garantes a su
contrario que respondieran de las resultas del litigio y de la posesión interina, esto es, como
garantía de la cosa y de sus frutos. Asimismo, el pretor exigía a ambas partes que le dieran
Tomado de la traducción castellana de
I. GARCÍA DEL CORRAL
. Cuerpo del derecho civil
romano: Instituta Digesto CodigoNovelas.
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otros garantes para asegurar la apuesta solemne, pues la que se perdía pasaba al erario
público. La vara ceremonial se usaba en sustitución de la lanza, uno de los símbolos de la
propiedad civil, por cuanto consideraban los antiguos que el más justo dominio nacía de las
cosas arrebatadas al enemigo; de ahí que la lanza presida las sesiones del tribunal de los
centunviros”.
Instituciones de Gayo
4,17:
“Si se trataba de una cosa de tal naturaleza que fuera embarazoso de transportar o conducir
ante el pretor, como, por ejemplo, una columna o una nave, o un rebaño de cualquier clase
de ganado, se tomaba entonces de ella una parte y se la llevaba al pretor, para luego hacer la
reclamación sobre la misma al igual que si estuviera presente la cosa en su totalidad. Así, si
se trataba de un rebaño, ...
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