Fuentes Del Derecho En Francia
Fuentes del Derecho
En Francia, el Derecho está integrado esencialmente por normas escritas, a las que se denomina fuentes del Derecho.Puede tratarse de normas adoptadas por los Estados o entre Estados, a escala nacional, pero también de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales ointernacionales o de normas establecidas a escala local, como las ordenanzas municipales, o adoptadas por los organismos profesionales, como el colegio de médicos, o de normas establecidas por los ciudadanos entre sí, como los convenios colectivos o los contratos, y, por último, de la simple costumbre.
Este conjunto está ordenado con arreglo a una jerarquía de normas. Así, cualquier norma nueva:
debe respetarlas normas anteriores de nivel superior,
puede modificar normas anteriores del mismo nivel,
conlleva la derogación de normas inferiores contrarias.
Fuentes del Derecho internacionales
Tratados y acuerdos internacionales
La entrada en vigor de un tratado en Francia está supeditada a su ratificación o aprobación y su publicación. Algunos tratados se aplican directamente al ordenamiento jurídicofrancés y otros requieren ser transpuestos mediante una norma interna.
Derecho de la Unión Europea
El concepto de Derecho de la Unión Europea remite a las normas adoptadas por las instituciones de la Unión Europea. Puede tratarse de recomendaciones, dictámenes, reglamentos, decisiones o directivas.
Fuentes del Derecho nacionales
Normas con fuerza constitucional
Constitución de 4 de octubre de 1958;Preámbulo a la Constitución de 27 de octubre de 1946, así como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 y los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República a los que remite el Preámbulo;
leyes orgánicas sometidas al Consejo Constitucional antes de su promulgación y destinadas a completar la Constitución.
Normas con fuerza legislativa
Lasleyes, que son adoptadas por el Parlamento, están supeditadas a la Constitución. El Consejo Constitucional controla la constitucionalidad de las leyes, es decir, su conformidad con la Constitución, antes de su promulgación. El Consejo Constitucional actúa a instancia del Presidente de la República, el Primer Ministro, los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado o sesenta diputados o sesentasenadores. El Consejo Constitucional puede además conocer, previa remisión del Consejo de Estado o del Tribunal de Casación, de las demandas tendentes a la derogación de leyes en vigor, interpuestas por justiciables que, en el curso de un litigio al que dichas leyes son aplicables, impugnan su conformidad con los derechos y libertades consagrados por la Constitución.
En virtud del artículo 55 dela Constitución, los tratados internacionales ratificados por Francia tienen una autoridad superior a las leyes. El juez administrativo y judicial debe descartar, por tanto, la aplicación de una ley que sea incompatible con un tratado, ya sea anterior o posterior a la ley.
Normas con fuerza reglamentaria
1. Ordenanzas
Conforme al artículo 38 de la Constitución, el Gobierno puede pedir alParlamento, para la ejecución de su programa y por un tiempo limitado, autorización para adoptar medidas que caigan dentro del ámbito de competencias de la ley. Las ordenanzas son actos formalmente reglamentarios en tanto no han sido ratificadas por el legislador y, por tanto, pueden ser impugnadas ante el juez administrativo hasta su ratificación.
2. Reglamentos
Los reglamentos se distinguen en función dela autoridad de la que emanen:
decretos del Presidente de la República o del Primer Ministro (cuando son adoptados por el Consejo de Ministros o el Consejo de Estado, sólo pueden modificarse en las mismas condiciones);
órdenes interministeriales o ministeriales;
resoluciones de los órganos desconcentrados (prefecto, alcalde, etc.) o descentralizados (municipio, departamento, región).
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