Fuero Sindical
Art. 405 C.S.T.
Se denomina "fuero sindical" la garantía
de que gozan algunos trabajadores de no
ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a
otros establecimientos de la misma
empresa o a un municipio distinto, sin
justa causa, previamente calificada por el
juez del trabajo.
FUERO SINDICAL
Art.
406
C.S.T.
TRABAJADORES
AMPARADOS
POR
EL
FUEROSINDICAL: Están amparados por el fuero
sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde
el día de su constitución hasta dos (2)
meses después de la inscripción en el
registro sindical, sin exceder de seis (6)
meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la
inscripción en el registro sindical, ingresen al
sindicato, para quienes el amparo rige por el
mismo tiempo que para los fundadores;
c)Los miembros de la junta directiva y
subdirectivas de todo sindicato, federación o
confederación de sindicatos, sin pasar de cinco
(5) principales y cinco (5) suplentes, y los
miembros de los comités seccionales, sin pasar
de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo
se hará efectivo por el tiempo que dure el
mandato y seis (6) meses más;
d) Dos (2) de los miembros de la comisiónestatutaria de reclamos, que designen los
sindicatos, las federaciones o confederaciones
sindicales, por el mismo período de la junta
directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda
existir en una empresa más de una (1) comisión
estatutaria de reclamos. Esta comisión será
designada por la organización sindical que
agrupe el mayor número de trabajadores.
Aparte tachado declarado inexequible y apartesubrayado declarado exequible por la Sentencia C
– 201 de 2002.
PARÁGRAFO 1o. Gozan de la garantía del fuero
sindical, en los términos de este artículo, los
servidores públicos, exceptuando aquellos
servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad
civil, política o cargos de dirección o
administración.
PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos legales
y procesales la calidad del fuero sindical se
demuestracon la copia del certificado de
inscripción de la junta directiva y/o comité
ejecutivo, o con la copia de la comunicación al
empleador.
FUERO SINDICAL
Art. 407 C.S.T. MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA AMPARADOS POR EL FUERO
SINDICAL:
1. Cuando la directiva se componga de más de
cinco (5) principales y más de cinco (5)
suplentes, el amparo solo se extiende a los
cinco (5) primeros principales y alos cinco (5)
primeros suplentes que figuren en la lista que el
sindicato pase al {empleador}.
FUERO SINDICAL
2.La designación de toda junta directiva o
cualquier cambio que ocurra en su composición
debe notificarse al {empleador} en la forma
prevista en los artículos 363 y 371 . En caso de
cambio, el antiguo miembro continúa gozando del
fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a
menos quela sustitución se produzca por
renuncia voluntaria del cargo sindical antes de
vencerse la mitad del periodo estatutario o por
sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en
cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el
sustituido.
FUERO SINDICAL
3. En los casos de fusión de dos o más
organizaciones sindicales, siguen gozando
de fuero los anteriores directores que no
queden incorporados enla Junta Directiva
renovada con motivo de la fusión, hasta
tres (3) meses después de que ésta se
realice.
EFECTOS JURÍDICOS DEL
FUERO SINDICAL
Art. 408 C.S.T. El Juez negará el permiso
que hubiere solicitado el {empleador} para
despedir a un trabajador amparado por el
fuero sindical, o para desmejorarlo, o para
trasladarlo, si no comprobare la existencia
de una justa causa.
Exequible Sentencia C– 201 de 2002
EFECTOS JURÍDICOS DEL
FUERO SINDICAL
Art. 408 C.S.T. Si en el caso de que trata el inciso
primero del artículo 118 del Código Procesal del
Trabajo se comprobare que el trabajador fue
despedido sin sujeción a las normas que regulan el
fuero sindical, se ordenará su reintegro y se
condenará al {empleador} a pagarle, a título de
indemnización, los salarios dejados de percibir por...
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