Fuero
El Glosario de Términos Legislativos del Congreso Mexicanodel Senado de la República define el fuero como una prerrogativa de los legisladores con relación a la inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejer¬cicio de su cargo, por las que no podrán serrecon¬venidos o procesados, y protección legal para no ser detenidos ni enjuiciados hasta que no se ago¬te la garantía de procedibilidad constitucional.
El término declaración de procedencia, antesde¬nominado fuero constitucional, es conocido en el mismo sentido de constituir una garantía en favor de personas que desempeñan determinados em¬pleos o se ocupan en determinadas actividades, en virtud dela cual su enjuiciamiento se halla so-metido a jueces especiales.5 Dicho término fue introducido en el capítulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se aplica para darcurso al procedimiento de respon¬sabilidad penal en que incurran los servidores federales -enunciada en el artículo 111 constitu¬cional-, gobernadores, diputados y magistrados de las entidadesfederativas, cuando incurriesen en delitos federales.
La declaración se refiere a la manifestación y examen que hace el Congreso de la Unión de los hechos presumiblemente delicti¬vos cometidos por algunode los servidores públi¬cos señalados, con objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor público durante el periodo de su en¬ cargo y pueda así desempeñarselibremente en el ejercicio de su función, sin presiones por parte de acusaciones falsarias.
Por otra parte, la Constitución establece cla¬ramente que la no declaración de procedencia no equivale a...
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