Fukuyama

Páginas: 39 (9696 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2011
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ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SALVATAJE DE EMPRESAS EN EL MERCOSUR: ¿UNA QUIMERA O UNA NECESIDAD?
Mónica Sofía Rodriguez


 
 
CAPÍTULO V. LA INSOLVENCIA INTERNACIONAL EN EL DERECHO DE FUENTE INTERNA
Título I: El régimen argentino de insolvencia internacional en el derecho de fuente interna:
a) El artículo 4 - Evolución Legislativa - Sistema adoptado: Territorialidado extraterritorialidad - Marco procesal de aplicación del artículo 4°- Protección del crédito nacional – Jurisprudencia: Caso Banco Europeo para América Latina c/Cura Hnos. S.A; Caso Lital, S.A. s/ convocartoria - Pluralidad de Concursos- Reciprocidad- Jurisprudencia: “Sabaté Sas S.A. c. Covisan S.A. s/ Concurso Preventivo s/ verificación tardía s/ inc. Casación” - Paridad de Dividendos.
b)Jurisdicción competente en el derecho de fuente interna argentina: Artículo 3; Artículo 2 - Jurisprudencia: Caso: Panair do Brasil, S.A. quiebra, (exhorto del Brasil); Caso: Proberan International Corp. S.A. s/ pedido de quiebra por: Braticevich, Jorge.
Título II- El régimen de fuente interna de los países miembros del MERCOSUR:
a) Paraguay: La ley de quiebras Nº 154.
b) Uruguay: El Código deComercio.
c) Brasil: La ley Nº 11.101
d) Venezuela: Ausencia de regulación específica – La Ley de Derecho Internacional Privado.
Título III- El régimen de fuente interna de los países asociados del MERCOSUR: Chile – Bolivia.
Colofón: Algunas conclusiones respecto al derecho internacional privado de insolvencia de fuente interna.
Título I. El régimen argentino de insolvencia internacional en elderecho de fuente interna
a) El artículo 4 - Evolución Legislativa - Sistema adoptado: Territorialidad o extraterritorialidad - Marco procesal de aplicación del artículo 4°- Protección del crédito nacional – Jurisprudencia: Caso Banco Europeo para América Latina c/Cura Hnos. S.A; Caso Lital, S.A. s/ convocartoria; - Pluralidad de Concursos- Reciprocidad- Jurisprudencia: “Sabaté Sas S.A. c. CovisanS.A. s/ Concurso Preventivo s/ verificación tardía s/ inc. Casación” - Paridad de Dividendos.
b) Jurisdicción competente en el derecho de fuente interna argentina: Artículo 3; Artículo 2 - Jurisprudencia: Caso Panair do Brasil, S.A. quiebra, (exhorto del Brasil); Caso Proberan International Corp. S.A. s/ pedido de quiebra por: Braticevich, Jorge.
I.- a) El artículo 4
Como es sabido, todoordenamiento jurídico dispone de normas reguladoras de las relaciones internacionales que resultan aplicables en los supuestos de inexistencia de acuerdos o tratados con otros Estados, sean éstos acuerdos bilaterales o multinacionales, internacionales o regionales. Ello así, como ya lo explicáramos, por la jerarquía de las normas de fuente convencional frente al derecho internacional privado de fuenteinterna.
Dichas normas elaboradas por el poder legislativo nacional, tienen en cuenta (o al menos deberían hacerlo) las necesidades, conveniencia, historia y objetivos de cada Estado. Por ello es que, consideramos, se justifica la adopción de determinadas “medidas de protección” contra la aplicación de algún derecho extranjero que contenga disposiciones incompatibles con el ordenamiento nacional.Dicha “protección” quizá resulte poco necesaria de existir un acuerdo internacional, y será inadmisible, como veremos, en el caso que los Estados hayan celebrado un acuerdo de integración.
La Ley de Concursos N° 24.522 se dictó en un marco económico y político sustancialmente distinto al que existía cuando se sancionó la ley Nº 19.551. Sus principales puntos orientadores, vinculados derechamentecon los intereses en tensión en la situación de insolvencia, fueron:
- Repotenciar las atribuciones de los acreedores tanto en el concurso preventivo como en la quiebra.
- Reducir el intervencionismo estatal.
- Introducir alguna nueva solución preventiva.
- Facilitar la reinserción del fallido.
- Limitar el alcance del desapoderamiento.
- Limitar la conservación de la empresa fallida a los...
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