Función Pública
De conformidad con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, delos Estados y los Municipios, los funcionarios tienen derecho a que sea recalculada su pensión de jubilación. Para ello, nuestro Máximo Tribunal, ha establecido unos parámetros que deben cumplirse a losfines de determinar el ente u órgano que obligado a asumir tal recálculo.
Así, conforme Sentencia Nº 165 de la Sala Constitucional dictada en fecha 2 de marzo de 2005, al conocer de la solicitud derevisión del fallo Nº 01556 emanado de la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República el 15 de octubre de 2003, caso: Héctor Augusto Serpa, se indicó lo siguiente:
“…Advirtió la Sala Constitucional que la interpretación formulada por la Sala Político Administrativa de ese Tribunal, resulta errada debido a que de ella derivan una serie de consecuencias jurídicas que afectan elalcance de la jubilación como expresión del derecho a la seguridad social, ‘…al establecer como obligación de los entes u órganos que incorporen a jubilados, el asumir necesariamente las cargasderivadas de la jubilación otorgada por otro ente u órgano de la Administración Pública…’. Que no es posible extraer bajo ningún parámetro interpretativo de las normas constitucionales, ‘…que los entes uórganos que incorporan a jubilados deban asumir o soportar necesariamente las cargas derivadas de la jubilación otorgada previamente por otro ente u órgano de la Administración Pública; por lo que eljuez o la Administración en cada caso, deben atender a las normas que se dicten en ejecución de la Constitución relacionadas con el supuesto planteado’.
Asimismo se señaló:
‘(…) Advierte la Salaque según los criterios antes expuestos, se debe atender a la normativa aplicable al caso en concreto y, a tal efecto observa que:
(…omissis…)
Así, en el caso bajo análisis al evidenciarse...
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