Funcion de Estado
Fuente: www.poderjudicial.cl
Apuntes
Funciones del Estado
Constitución y Derechos Fundamentales
En la Constitución Política de 1980 se consagran una serie de disposiciones que tienen por objeto
esencial asegurar a todas las personas ciertos y determinados derechos y garantías fundamentales. La consagración constitucional de estos derechos y garantías tiene por objeto
darles una mayor difusión y socialización, garantizar su ejercicio en forma adecuada y la posibilidad
de reglamentarla debidamente.
Estos derechos no son sólo aquéllos que están expresamente enumerados en el texto de la Constitución, ya la misma se encarga de señalar que cualquier otro derecho esencial que emane de
la naturaleza humana es objeto de protección, debiendo los órganos estatales
promoverlos, garantizarlos y respetarlos. Este mismo deber de los órganos estatales se establece
respecto de los derechos asegurados por los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los que en conjunto con las normas de la
propia Constitución se entiende que conforman un bloque constitucional de derechos humanos. Se
hallan en tal situación el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de Naciones Unidas, como
asimismo el Pacto Interamericano de Derechos Humanos de San José de Costa Rica,
incorporados al derecho positivo chileno, entre otros.
Finalmente, en el artículo 19 número 26, el texto constitucional consagra una garantía
general respecto de los derechos relativa a “La seguridad de que los preceptos legales que por
mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las
limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer
condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.
Los derechos fundamentales no son sólo los derechos establecidos en el artículo 19 de la Constitución, sino que a ellos deben agregarse los consagrados por los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
Los derechos que reconoce la Constitución pueden ser clasificados como: derechos civiles, políticos,
y económicos, sociales y culturales.
Material de Apoyo
Fuente: www.poderjudicial.cl
a. Derechos Civiles La Constitución asegura expresamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la
persona; se proscribe todo apremio ilegítimo, considerando como tal toda coacción física o
psíquica. Adicionalmente, la Constitución expresa que toca a la ley proteger la vida del que está por
nacer.
De igual modo, la Constitución consagra el respeto y protección a la vida privada y pública y a la
honra de la persona y de su familia. La infracción de este derecho a través de un medio de
comunicación social constituye delito. Esta protección de la vida privada se complementa con
el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, salvo en los
casos y formas determinadas por la ley.
Se asegura también el derecho a la libertad de conciencia y la manifestación de todas las
creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas
costumbres o al orden público.
Igualmente, la Carta Fundamental reconoce el derecho a la libertad personal y a la seguridad ...
Regístrate para leer el documento completo.