funcion del notario panama
QUINTO
DEL NOTARIADO Y REGISTRO PUBLICO
TITULO I
DEL NOTARIADO
CAPITULO I
De los Notarios públicos
Articulo 1714.
Habrá en la República el número de Notariospúblicos que establece el Código Administrativo
Articulo 1715.
La recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos a que las personas naturales o jurídicas deban o quieran darautenticidad y constancia públicas, conforme a la ley están a cargo del Notario público.
Artículo 1716.
Las funciones del notariado sólo pueden ejercerse por cada Notario dentro de lacircunscripción del respectivo circuito de notaría; todos los actos y contratos que fuera de tal circunscripción autorizare un Notario en su carácter oficial, son nulos.
Con todo valdrán los actos y contratosotorgados en la Zona del Canal ante cualquier Notario de los circuitos de Panamá y Colón
Articulo 1717-
Prohíbase al Notario la autorización de escrituras, actos, declaraciones o
instrumentospeculiares a su oficio, en los cuales tenga interés directo el mismo Notario, o sus ascendientes, descendientes o hermanos y los cónyuges de éstos o de aquellos, o la mujer del Notario, los ascendientes,descendientes o hermanos de la misma mujer.
Serán nulas y de ningún valor ni efecto las cláusulas de que resulte el interés directo, en cualquiera de los casos de la prohibición a que se contrae elprecedente inciso. Lo demás contenido en la escritura, acto, declaración o
instrumento, no será nulo.
Articulo 1718
En los lugares que no fueren cabecera de notaria, ejercerá las funciones deNotario
el secretarlo del Concejo Municipal, en la extensi6n de poderes de todas clases, sustitución de poderes, protestos y otros actos cuya demora sea perjudicial, que deban otorgar las personas quese encuentren en incapacidad física de trasladarse a la cabecera del circuito de notaría y en el
otorgamiento de escrituras sobre contratos cuyo valor principal no exceda de doscientos cincuenta...
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