Funcion publica
La reforma introdujo cambiosen la parte general del código, en materia de competencia, requisitos de la demanda, excepciones previas, pruebas, recursos, entre otras situaciones. De igual forma introdujo cambios a la parteespecial, específicamente hacia la implementación de la oralidad y cambios en el proceso ejecutivo
De modo general esta es la reforma a la parte general del procedimiento civil, es importante, destacarque en virtud del artículo 44 de la ley 1395, en concordancia con su artículo 122, la vigencia, de las mismas es a partir de la promulgación de la ley, es decir del 12 de Julio de 2010. Excepto elartículo 18, que solo regirá conforme lo dispone el parágrafo del citado artículo 44 con la aplicación gradual de la oralidad, a partir del 1 de Enero de 2011.
artículo cuarto: modifica el artículo 29 delcpc y al respecto, fija atribuciones de las salas de decisión, las de dictar sentencia y resolver sobre la apelación de los autos, que resuelvan sobre la apelación y contra el que rechace elincidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto. Respecto de los demás autos deja la potestad en cabeza del magistrado sustanciador. Aca la reforma quito la potestad de conocer de losautos que resuelven la queja, la acumulación de procesos o el conflicto de competencias, los cuales por sustracción quedan en cabeza del magistrado sustanciador. La norma además incluye, los autos delmagistrado ponente que resuelve apelaciones, dentro de aquellos contra los que no procede recurso. Igualmente como figura novedosa, crea la posibilidad, que para casos de trascendencia nacional o...
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