Funciones intervencion en municipios gran poblacion
Establecido el marco legal, es objeto del presente informe analizar el alcance de las funciones atribuidas a la Intervención GeneralMunicipal.
1.- Función Interventora.
Para delimitar lo que debe entenderse por función interventora hemos de remitirnos al artículo 214 del TRLRHL, según el cual:
“1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, losingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:
a. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligacionesde contenido económico o movimiento de fondos de valores.
b. La intervención formal de la ordenación del pago.
c. La intervención material del pago.
d. La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.”
Según dicho precepto, se trata de una función de control, interno, por el órgano que la ejerce, de legalidad, por cuanto es la adecuación o nodel acto económico-financiero fiscalizado a la norma jurídica que lo motiva.
Como principios que informan esta función cabe señalar los de generalidad y autonomía. El primero, implícito en la expresión “todos los actos”, tiene sin embargo sus excepciones, reguladas en el artículo 219 TRLHL, consistentes en la existencia de ciertos actos no sometidos a intervención previa y en la posibilidad deefectuar sobre otros asuntos una fiscalización limitada, en vez de plena, o sustituirla por la simple toma de razón y posteriores comprobaciones por muestreo.
La autonomía de su ejercicio, tiene su base en las garantías que a favor de los funcionarios que la ejercen consagra el artículo 222 de la misma ley que, como también recoge el número 2 de este artículo 136 LRBRL, determina que dicho ejerciciose realizará con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, los informes técnicos y asesoramiento que estimen necesarios. Añadiendo este artículo 136.2, además de las facultades que confiere alInterventor General el artículo 222, la prerrogativa de tener “completo acceso a la contabilidad –que conforme al artículo 134 puede no tener atribuida- y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
En cuanto al alcance de la fiscalización, o sea, en cuanto al conjunto de los actos sobre la que ésta recae, la generalidad con que el apartado primero del artículo 214 TRLHL...
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