Funciones Y Cargos Escuelas
Decreto con Fuerza de Ley 1 (Ultima Modificación: 26-FEB-2011 Ley 20501).
URL :http://www.leychile.cl/N?i=60439&f=2011-05-01&p=
Decreto con Fuerza de Ley 2 (Ultima Modificación: 12-SEP-2009 Ley 20.370)
http://www.leychile.cl/N?i=1014974&f=2010-07-02&p=
DFL 1 :
Artículo 5º: Son funciones de los profesionales de la educación ladocente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
FUNCIÓN DOCENTE
Artículo 6º: La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividadeseducativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel prebásico, básico y medio. Lo anterior, se sintetiza en dos funciones prioritarias : Docencia de aula y actividades curriculares no lectivas.
DFL 2/2010 : Por su parte, son deberes de los profesionales de la educación : ejercer la función docente, orientar vocacionalmente a sus alumnos, actualizar susconocimientos y evaluarse, investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares, respetar tanto las normas, tener un trato respetuoso…
FUNCIÓN DOCENTE-DIRECTIVA
DFL 1 :
Artículo 7º: La función docente-directiva es aquella que (…) se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directassobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
La función principal del Director será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional. (…) el Director complementariamente deberá gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguenlas leyes (…).
Artículo 7º bis.- Los Directores (…) contarán en el ámbito pedagógico, como mínimo, con las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentesdel establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.
Artículo 8º: Las funciones técnico- pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupanrespectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes.
Artículo14: Los profesionales de la educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.
Los docentes tendrán derecho a ser consultados por el Director en la evaluación del desempeño de su función y la de todo el equipo directivo,así como en las propuestas que hará al sostenedor para mejorar el funcionamiento del establecimiento educacional. De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.
DFL 2/2010 :
e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del...
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