FUNCIONMES DEL INCODER 1
FUNCIONMES DEL INCODER
LEY 200/36 ley 160 de 1994 y decreto reglamentario 2664 de 1994,
ARTICULO. 1.- Modificado, Articulo. 2, L. 4 de 1973. Se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como lasplantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica.
El cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de explotación económica pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella. La presunción que establece este Artículo se extiende también a las porciones incultas cuya existencia se demuestre como necesariapara la explotación económica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de este, aunque en los terrenos de que se trate no haya continuidad o para el ensanche de la misma explotación. Tales porciones pueden ser conjuntamente hasta una extensión igual a la mitad de la explotada y se reputan poseídas conforme a este Artículo.
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ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES GENERALES. Sonfunciones generales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, las siguientes:
6. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación al establecer zonas de reserva campesina, con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural.
8. Adelantar los procedimientos relacionados con la titulación colectiva de tierras a las comunidades negras,conforme a lo establecido en la Ley.
9. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades. LEY1300/2003
También corresponde al INCORA adelantar los procedimientos, ejercer las acciones y
adoptar las medidas en los casos de indebida ocupación o apropiación de tierras baldías, o porincumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas. Para tales efectos, decretará la caducidad de los contratos que celebre, ordenará la reversión de los baldíos adjudicados al dominio de la Nación y revocará directamente las resoluciones de titulación de baldíos proferidas con violación a lo establecido en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, sin perjuiciode demandar su nulidad, con arreglo a la
ley. Las tierras baldías que, de conformidad con la Ley 70 de 1993, pertenecen o deban adjudicarse a las comunidades negras, se titularán por el INCORA con arreglo a las normas
sustanciales y procedimentales especiales que las rigen.
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Forma d adquirir el dominio
ARTÍCULO 65. La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediantetítulo traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad.
Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa.
SUJETOS DE ADJUDICACIÓN
No podráhacerse adjudicación de baldíos sino por ocupación previa, en tierras con aptitud agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables, en favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las extensiones y condiciones que para cada municipio o región del país señale la Junta DirectivaPodrán hacerse adjudicaciones en favor de entidades de derecho público para la construcción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social, bajo la condición de que si dentro del término que el Instituto señalare no se diere cumplimiento al fin previsto, los...
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