Fundaçión de la Villa de Sant Françisco del Quito. En la çibdad de Santiago A veynte e ocho días del mes de agosto año del nasçimyento de nuestro saluador hiesu xrispo de myle E quinyentos e treynta e quatro años el magnyfico señor dondiego de almagro mariscal de su magestad en estos rreynos de la nueva castilla por su magestad y lugar tenyente general de gouernador e capitán general en ellos porel muy magnifico señor el comendador don françisco piçarroadelantado gouernador e capitán general en ellos por su magestad e su magestad por la gracia de dios. En presençia de my gonçalo diaz scriuano de su magestad e scriuano publico y del conçejo desta dicha cibdad el dicho señor mariscal dixo que por quanto el en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador en su rreal nonbre Aconquystado e pacificado esta probinçia de Quyto e otras a ella comarcanas e a plazido a nuestro señor que los mas señores e prençipales e yndios dellas están paçifficos e debaxo del yugo e obediençia de su magestad y para que mas verdaderamente vengan a las pazes y se conbiertan a nuestra santa ffe catolyca con la conversaçion e buen enjenplo e dotrina de los españoles basallos de su magestad que en estaspartes poblaren. El en nonbre de su magestad ffundo e pobló vna esta çibdad de santiago y por que conbyene al seruiçio de su magestad y a la paz y soçiego destas provynçias y conversión de los naturales dellas que se funde e pueble otro pueblo de mas desta dicha çibdad por que dello su magestad será muy seruydo por tanto quél en nonbre de su magestad y del dicho señor gouernador don ffrançiscopiçarro en su rreal nonbre e por virtud de los poderes que de su señoría tiene como su teniente general de gouernador e capitán general ffundava e fundó otro pueblo en el sytio e asyento de dondesta el pueblo que en lengua de yndios aora se llama Quyto questara treynta leguas poco mas o menos desta çibdad de Santiago, al qual puso por nonbre a la villa de san ffrançisco la cual dicha ffundaçion dixoque hazia e hizo en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador con tal condiçion e aditamyento que el dicho señor de su magestad o el dicho señor gouernador en su rreal nonbre lo aprueve e que paresçiendole a su señoría o a él en su nonbre que la dicha puebleo villa de san ffrançisco se deve mudar o poner en otro sytyo en su comarca lo muden e pongan en el lugar e sytio mas conbyniente porque al presente A cabsa de ser la tierra nuevamente conquistada e paçifica no se a visto ny tiene esperyençia de los sytios donde mejor pueda estar la dicha villa para en lo que toca al seruicio de su magestad e a la conversión de los naturales e byen e pro de los vezinos e moradores que en la dicha villa se avezindaren e poblaren e andando el tienpo podrya haber espiryençia de todo e convenyrquel dicho pueblo se mudase en otro cabo mejor e que más convenga e donde se ayan mejor las calidades que se rrequyeren para ffundaçion e poblaçion de pueblo. E luego el dicho señor mariscal en el dicho nonbre de su magestad y del dicho señor gobernador aviendo fecho la dicha ffundaçion segund e de la manera que dicha es dixo que por que la dicha villa sea vien rregida y la justiçia de su magestadadmynystrada en ella como conviene a su rreal serviçio que el en nonbre de su magestad e del dicho señor gobernador en su rreal nonbre nonbraba e nonbro por alcaldes hordinarios de su magestad al capitán juan de anpudia e diego de tapia e por rregidores a pedro de puelles e juan de padilla e rrodrig nuñez e pedro dañasco e alonso hernandez e diego maryn de btrera e juan despinoza e melchyor debaldes. Que son personas abiles e sufiçientes y en quien concurren las calydades que se rrequieren en semejantes offciçios hasta tanto que el dicho señor gouernador don ffrançisco piçarro o él en su nonbre otra cosa proveen confforme a la horden que se suele tener en semejantes heleçiones y en nonbre de su magestad e del dicho señor gouernador dixo que les dava poder tal qual de derecho en tal caso...
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