FUNDAMENTO DEL DERECHO ARTICULOS
C
I
T
Í
L
O
P
N
Ó
I
CONSTITUC
ARTÍCULOS 33 - 41 C.P.1991
ARTÍCULO 33
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuartogrado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 34
Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declararáextinguido el dominio sobre
los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del
tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
ARTÍCULO 35
Modificado por el art. 1, ActoLegislativo No. 01 de 1997, el nuevo texto es el siguiente: La
extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su
defecto, con la ley.
Además, la extradiciónde los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el
exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición noprocederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación
de la presente norma.
Texto original.
Se prohibe la extradición decolombianos por nacimiento.
No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.
Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en lalegislación
nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.
ARTÍCULO 36
Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos
en la ley.
ARTÍCULO 37
Toda parte del pueblo puede reunirse ymanifestarse pública y pacíficamente.
Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se
podrá limitar el ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 38
Se garantiza el derecho de libreasociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTÍCULO 39
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones,
sin...
Regístrate para leer el documento completo.