Fundamento Fiscal Expedici N De CFDI De N Minas
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneracionesque cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso,considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.
Artículo 1.13 del decreto del 26 de Diciembre 2013. Las personas moralesobligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre laRenta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempreque la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a quese refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señal eexpresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante...
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