fundamento legal de la consignacion
El Contrato de Consignación es TÍPICO ya que se encuentra regulado por el Código de Comercio en losartículos 392 al 394.Además lo podemos encontrar regulado en el Código de Comercio en el Artículo 75 Fracción X.
“Artículo 75.- La Ley reputa actos de comercio:
X. Las empresas de comisiones, deagencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.”
Lo podemos definir como: (Artículo 392.)
Contrato por el cualel consignante transmite la disponibilidad y NO LA PROPIEDAD de uno o varios bienes MUEBLES a una persona denominada consignatario para que pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecidoo losrestituya.
Regla General:
Solo se recibe pago si el bien mueble se vende.
EXCEPCIÓN:
Se puede pactar un pago al consignatario independientemente de la venta del producto.
PLAZO PARA PAGAR.
Será el que las partes señalen al momento de la celebración del contrato.
Si no hay plazo:
El código de comercio en su Artículo 393, establece que se pagaráa los dos días posteriores a la venta del bien.
Si no se vende, el bien se recogerá en plazo pactado. Si no hay plazo a los dos días del requerimiento judicial.
RESTITUCION DEL BIEN.
Si elconsignatario se niega a restituir el bien el plazo determinado o de igual forma se niega a pagar, el Código de Comercio establece en su artículo 393 que se cobrará un 3% del valor total del biencada mes.
FORMALIDAD.
El contrato de Consignación mercantil no requiere ningún tipo de formalidad, sin embargo si se realiza por escrito éste adquiere el poder para ejercer la “aparejadaejecución”.
RESPONSABILIDAD.
En el supuesto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor responderá el CONSIGNANTE.
En los supuestos de NEGLIGENCIA, DOLO & MALA FÉ,responderá el CONSIGNATARIO....
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