Fundamento retenciones por desperdicios
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 14-03-2014
Transitorios
Primero. Elpresente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, con las salvedades previstas en el artículo transitorio siguiente.
Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Únicode este Decreto, se estará a lo siguiente:
IX. El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presenteDecreto, deberá mediante reglas de carácter general, instrumentar un esquema de facilidad de comprobación para efectos fiscales para las personas físicas y morales que adquieran desperdicios ymateriales de la industria del reciclaje, que contenga expresamente lo siguiente:
a) Que los sujetos del esquema deberán ser las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de laindustria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física ode la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, de personas físicas que tengan únicamente como actividad la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclajepara su enajenación por primera vez y no tengan establecimiento fijo.
b) Que los adquirentes de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, inscriban en el registro federal decontribuyentes a las personas físicas que les enajenen dichos bienes, siempre que estas personas físicas tengan únicamente como actividad la recolección de desperdicios y materiales de la industria delreciclaje, para su enajenación por primera vez y no tengan establecimiento fijo. Los requisitos para la inscripción y los bienes que serán considerados como desperdicios y materiales de la industria del...
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