fundamentos de la sociologia juridica
Funciones del Derecho: un marco conceptual
1. Ambigüedad en las tesis sostenidas
Por “funciones sociales del Derecho” se pueden entender cosas muy diversas,
según cuál sea el referente de “función”, “social” y “Derecho”. En efecto, aún
dando por sentada una interpretación teleológica de función (por tanto, relativa alos fines que persigue una institución), no es lo mismo preguntarse acerca de
cuál es la finalidad perseguida por una determinada norma jurídica en relación
con una comunidad reducida de individuos, que indagar acerca de cuáles son los
objetivos que se pretenden alcanzar por cualquier sistema jurídico en relacióncon cualquier sociedad humana. Los estudios de sociología jurídica deberían
contestar al primer interrogante, mientras que responder al segundo tal vez sea
más propio de la teoría del Derecho. Así, puede decirse, en una primera aproxi-
mación, que tiene sentido que la teoría del Derecho aborde el tema de las funcio-
nes del Derecho siempre que lo haga a un nivel abstracto como el citado.
Dicho esto, sin embargo, no desaparecen los problemas conceptuales impli-cados en esta cuestión. De hecho, resultaría inexacto afirmar que existe sólo un
nivel abstracto (propio de los análisis teóricos) frente a un nivel concreto (común
a los estudios sociológicos). Más bien, de lo que se trata es de un continuo que
va de lo más concreto a lo más abstracto (y viceversa) y en el que podrían locali-zarse distintos niveles más o menos abstractos (o más o menos concretos), sin
que pueda trazarse obviamente una línea divisoria que separe lo concreto de lo
abstracto (y por tanto lo puramente sociológico de lo puramente conceptual). No
obstante, ello no impide entender que, al menos, los extremos del continuo se
hallan claramente a uno y otro lado de la división. Qué objetivos persigue la re-gulación de las Cajas de Ahorro en España y cuál de ellos se cumple, no hay du-
da que es una cuestión concreta que exige una respuesta sociológica, basada en
estudios empíricos. Cuáles son (si es que existen) los fines comunes perseguidos
por todos los sistemas jurídicos, es ya una pregunta de carácter conceptual y ge-
neral, propia de una teoría del Derecho.
En lo que sigue, me centraré en este nivel más abstracto, examinando deforma crítica el alcance que suele darse a tres funciones muy generales asociadas
a los sistemas jurídicos (control social, seguridad y justicia). Esta ha sido la pers-
pectiva dominante entre los estudios de teoría sociológica que han gozado de un
cierto predicamento entre los juristas y que se ve reflejada en algunos manuales
Analisi e diritto 2006, a cura di P. Comanducci e R. Guastin
278de Introducción al Derecho. La visión que se da en estos casos de las funciones
del Derecho alcanza las cotas más altas de abstracción, como se pone de relieve
por la amplia dimensión que tienen las citadas funciones.
Así, pues, una respuesta muy frecuente a la pregunta acerca de las funciones
del Derecho es la que las identifica en este sentido tan general con el control so-cial, la seguridad y la justicia1. Sin embargo, a pesar de lo habitual que resulta
esta respuesta, no suele ser demasiado clara respecto a su alcance. Y ello, al me-
nos, por dos razones.
En primer lugar, no es evidente el tipo de tesis que con ella se sostiene. En
efecto, a veces se oscila entre una tesis de carácter descriptivo (todo sistema jurí-dico cumple las funciones de control social, seguridad y justicia) y una tesis va-
lorativa (todo sistema jurídico debería cumplir con dichas funciones). La primera
versión, como tesis descriptiva, es susceptible de ser verdadera o falsa, mientras
que la segunda es la expresión de un ideal regulativo, y se basa en unos valores
no siempre especificados....
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