Fundamentos De Pruebas En Materia Penal
Medios de prueba
Artículo 192. Se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda constituirla a juicio del funcionario que practique la averiguación. Cuando éste lo juzgué necesario, podrá, por cualquier medio legal, establecer la autenticidad de dicha prueba.
CAPITULO IIIConfesión
Artículo 193. La confesión es el reconocimiento de un hecho que perjudica al que la produce. Ella podrá recibirse por el funcionario del Ministerio Público que practique la averiguación previa o por la autoridad judicial, en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de pronunciar sentencia irrevocable.
Artículo 194. La confesión deberá reunir los requisitos siguientes:
I.Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
II. Que sea hecha ante el agente del ministerio público que practique la averiguación previa o ante el juez o tribunal de la causa, con asistencia de su defensor;
III. Que sea de hecho propio; y
IV. Que no haya datos que la hagan inverosímil.
CAPITULO IV
Testimonios
Artículo195. El testimonio es la referencia de un hecho apreciado por medio de los sentidos. Toda persona que conozca por sí hechos constitutivos del delito, o relacionados con él, está obligada a declarar ante el Ministerio Público o la autoridad judicial.
Artículo 196. El juez no podrá dejar de examinar, durante la instrucción, a los testigos presentes, cuya declaración soliciten las partes.También mandará examinar, según corresponda, a los testigos ausentes, sin que ello estorbe la marcha de la instrucción ni la facultad del juez para darla por terminada cuando proceda.
Artículo 197. Se exceptúan de la obligación impuesta por el artículo 195.
I. Al tutor, curador, pupilo, cónyuge o concubina del indiciado, a sus parientes por consanguinidad, afinidad o parentesco civil en línearecta ascendente y descendente, sin limitación de grado y, en la colateral, hasta el cuarto grado inclusive;
II. A los abogados, respecto de hechos que conocieren por explicaciones o instrucciones de sus clientes;
III. A los ministros de cualquier culto, respecto de los hechos que hubiesen conocido en el ejercicio de su ministerio; y
IV. A quienes estén ligados con el inculpado, porrazones de adopción, amor, respeto, cariño, estrecha amistad o relación laboral.
Si alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores tuviere voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración
Artículo 198. El testimonio podrá recibirse en la oficina de la autoridad que practique la diligencia; en la residencia del testigo, queestuviere dentro de la jurisdicción de dicha autoridad, cuando el declarante tuviere imposibilidad física para presentarse ante ella, o en el lugar de los hechos, o en algún otro mencionado por el testigo, si así se estima necesario para que éste haga los señalamientos y explicaciones del caso.
Artículo 199. Cuando haya que examinar a los altos funcionarios de la federación o del estado, elque practique las diligencias solicitará de aquéllos que lo rindan por medio de oficio, sobre cuyo contenido podrán las partes hacer las preguntas, que se remitirán por su respuesta, previa aprobación del juez o tribunal.
Artículo 200. Los testigos serán examinados por separado y sólo las partes podrán intervenir en la diligencia, salvo en los casos siguientes:
I. Cuando el testigo seaciego;
II. Cuando sea sordo o mudo; y
III. Cuando ignore el idioma castellano.
En el caso de la fracción I, el testigo, o en su defecto el funcionario que practique la diligencia, designará a otra persona para que lea la declaración y la firme, después de que el testigo la haya ratificado.
En los casos de las fracciones II y III, el funcionario que practique la diligencia designará un...
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