fundamentos historicos
Tema
1:
Europa
y
sus
dos
grandes
sistemas
jurídicos:
el
modelo
continental
y
el
common
law.
•
Inglaterra
à
Common
Law.
Las
sentencias
precedentes
de
los
tribunales
deben
observarse
y
tienen mayor
valor
que
las
propias
leyes.
• Resto
de
países
europeos
à
Modelo
continental
Estructuraban
sus
ordenamientos
jurídicos
a
partir
de
una
Constitución
y
las
leyes
y
reglamentos
que
la
desarrollan.
Inglaterra
En Inglaterra
se
instauró
el
“common
law”
por
una
serie
de
razones
históricas:
1. No
hubo
una
romanización
profunda
2. Después
de
la
llegada
de
los
romanos,
la
isla
sufrió
invasiones
de
otros
pueblos
que
aportaron
sus
propios
derechos.
3. Tras la
unificación
de
los
reinos
anglosajones
y
la
extensión
del
Derecho
feudal
que
realizó
Guillermo
el
Conquistador
en
el
año
1066,
se
centralizó
el
poder
y
la
administración
de
justicia.
El
rey
pasó
a
ser
considerado
el
primer
señor
feudal
Con
el
fin
de
crear
un
Derecho
unificado
y
común
a
todo
el
territorio
insular
nació
el
“common
law”.
• ¿Qué
pasaba
si
no
se
resolvía
el
conflicto
en
los
tribunales
locales?
Los
jueces
reales,
los
de
la
Corona, participaban
en
la
actuación
judicial
mediante
la
solicitud
y
el
pago
del
permiso
al
Canciller
real
quien
concedía
o
derogaba
los
writ
(autorización
regia).
La
repetición
de
writs
generó
los
“forms
of
action”.
En
1258
el
Canciller
solo
podía redactar
nuevos
formularios
para
casos
similares,
lo
que
supuso
extender
los
antiguos.
Demandas
+
Vida
económica
Insuficiencia
del
Admisión
de
Vida
social
Common
Law
otras
fuentes
S.
XIV:
Tribunal
de
Cancillería
1
Tribunal
de
Cancillería
• Se resuelve
el
conflicto
mediante
la
equity
como
fuente
del
ordenamiento
jurídico.
• El
Common
Law
y
la
equity
fundamentan
un
sistema
jurídico
de
base
jurisprudencial,
es
decir,
un
sistema
jurídico
basado
en
decisiones
judiciales
precedentes.
Rechazo al
Derecho
Romano
Rechazo
del
derecho
romano
del
siglo
XI
à
El
sistema
jurídico
inglés
no
evoluciona
hacia
un
sistema
de
base
legal.
En
el
siglo
XIX
se
unen
los
Tribunales
Reales
y
el
Tribunal
de
...
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