FUNDAMENTOS
PROF. LIC. IVAN MARCOS SANTILLANA CUEVAS
LICENCIATURA EN DERECHO 3 -“A”
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA
LIBRO SEGUNDO
FAMILIA
CAPITULO PRIMERO
ARTÍCULO 290.Las leyes civiles del Estado de Puebla son protectoras de la familia y del estado civil de las personas.
ARTÍCULO 291. A través de las instituciones correspondientes, el Estado deberá auxiliar yproteger legal y socialmente a la familia, proporcionando asistencia especial a la niñez, la mujer, los enfermos, los incapaces, los discapacitados y los ancianos, conforme a los siguientes principios:I. Se declara de interés público la protección de cada integrante de la familia, contra toda forma de prejuicio, abuso, maltrato físico o mental, descuido, atención negligente o explotación;
II. Todoindividuo tiene derecho a desarrollarse y ser educado dentro de su propio ámbito familiar, bajo la custodia y cuidado conjunto de sus progenitores;
III. Los integrantes de la familia tienen derecho aque los demás miembros respeten su integridad física y psíquica, de manera que no se afecten su sano desarrollo individual ni su plena incorporación al núcleo social;
IV. Todas las personas estánobligadas a evitar las conductas que generen violencia familiar, entendiéndose por ésta, la agresión física o moral, así como la omisión, que de manera intencional, individual, o reiterada, se ejercita encontra de un miembro de la familia por el cónyuge, la cónyuge, concubino, concubina, pariente consanguíneo en la línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad,hasta el cuarto grado; adoptado, adoptante; madrastra, padrastro; hijastra, hijastro; pupilo, pupila; curador, curadora, tutor o tutora; o persona que habite el mismo domicilio o con el cual hay tenidoalgún vínculo familiar o afectivo, con afectación a la integridad física, psicoemocional, sexual o cualquiera de éstas, independientemente de que pueda producir afectación orgánica.
Por violencia...
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