Funeraria
Artículo 12.- Los servicios funerarios de Agencia Funeraria y Velatorio, podrán ser
prestados por personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, conautorización de la Autoridad Sanitaria correspondiente, de acuerdo con los requisitos técnico-sanitarios que establece el Reglamento.
La Municipalidad Distrital podrá prestar el servicio funerariode Agencias Funerarias y Velatorios por cualquiera de las modalidades dispuestas en el Art. 53 de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades" y controlará su funcionamiento.
Artículo 13.- Elservicio funerario de Cremación podrá ser prestado por personas jurídicas, nacionales y extranjeras, con autorización de la Autoridad Sanitaria. La Municipalidad Provincial correspondiente podráprestar el servicio funerario de cremación por cualquiera de las modalidades dispuestas en el Art. 53 de la Ley Nº 23853, "Ley Orgánica de Municipalidades", de acuerdo con los requisitos técnico-sanitariosque establece el Reglamento.
La Municipalidad Distrital controlará su funcionamiento.
CAPITULO I
DE LAS AGENCIAS FUNERARIAS
Artículo 14.- Las Agencias Funerarias proveerán urnas, ataúdes,ánforas, cofres y todos aquellos bienes y servicios necesarios para la inhumación, cremación, transporte y traslado de cadáveres y restos humanos. El Reglamento determinará las características de losbienes y condiciones mínimas para la prestación de los servicios.
CAPITULO II
DE LOS VELATORIOS
Artículo 15.- Los velatorios albergarán transitoriamente los cadáveres y restos humanos, para susexequias, hasta su traslado, inhumación o cremación.
Los requisitos técnico-sanitarios de estos locales y las condiciones mínimas del servicio serán determinados en el Reglamento.
Artículo 16.-Los Velatorios registraran los nombres de los cadáveres cuyas exequias realicen, así como el de la persona que solicitó el servicio.
CAPITULO III
DE LAS INHUMACIONES
Artículo 17.- Las...
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