FUNERARIAS
REGLAMENTO DE SALAS DE VELACIÓN, EMPRESAS FUNERARIAS,
CEMENTERIOS, CRIPTAS, INHUMACIONES, EXHUMACIONES, CREMACIÓN,
EMBALSAMAMIENTO, FORMOLIZACIÓN Y TRANSPORTE DE CADÁVERES
HUMANOS
(Acuerdo No. 3463)
EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA,
Considerando:Que de acuerdo con el Capítulo Séptimo, Libro Segundo, Título Segundo del Código de la Salud, corresponde a al Autoridad de Salud, reglamentar, dictar las
disposiciones y conceder el permiso para salas de velación, Empresas Funerarias, Cementerios, Criptas, Inhumaciones, Exhumaciones, Cremación,
Embalsamamiento, Formolización y Transporte de Cadáveres Humanos;
Y en uso de las facultades de que se halla investida;
Acuerda:Expedir el REGLAMENTO DE SALAS DE VELACIÓN, EMPRESAS FUNERARIAS, CEMENTERIOS, CRIPTAS, INHUMACIONES, EXHUMACIONES,
CREMACIÓN, EMBALSAMAMIENTO, FORMOLIZACIÓN Y TRANSPORTE DE CADÁVERES HUMANOS.
I
DE LAS SALAS DE VELACIÓN Y EMPRESAS FUNERARIAS
Art. 1.- Los Jefes Provinciales de Salud de la respectiva jurisdicción y el Jefe Regional de Salud de Manabí, otorgarán el permiso previo, para la ubicación,
instalación y funcionamiento de Salas de Velación y Empresas Funerarias.Las Salas de Velación que se establezcan, serán objeto de estudio para su ubicación y funcionamiento de acuerdo a las necesidades y extensión de la ciudad.
El Departamento de Saneamiento Ambiental de cada Provincia, será el encargado de realizar el estudio de ubicación y de funcionamiento de las Salas de Velación.
Art. 2.-Se entiende por Salas de Velación, los sitios públicos destinados a rendir homenaje póstumo a los fallecidos por parte de sus familiares y amigos.
Art. 3.- Las Salas de Velación, no podrán ubicarse cerca de Hospitales o Clínicas; tendrán acceso directo a vías de primer orden y deben contar con facilidades de
parqueamiento.
Art. 4.- Las Salas de Velación tendrán los siguientes ambientes:
a) Salón amplio para la velación;
b) Sala de estar privada;c) Servicios Higiénicos para hombres y mujeres, dependiendo el número de unidades;
d) Oficinas y bodegas;
e) Local para arreglos florales.
Art. 5.- Las Salas de Velación para su funcionamiento, deben reunir las siguientes condiciones:
a) Paredes y zócalos de material lavable, impermeable, no poroso ni absorbente para facilidad de aseo y desinfección;
b) Iluminación y ventilación naturales y suficientes;c) Instalación eléctrica interior con iluminación suficiente en número y ubicación adecuados;
d) Disposición de basuras, en condiciones sanitarias;
e) Contarán con protecciones contra insectos y roedores;
f) Contarán con Botiquín para primeros auxilios; y,
g) Contarán con extinguidores de incendio.
Art. 6.- Entiéndese por Empresas Funerarias, los establecimientos dedicados a proporcionar servicios funerarios.
II
DE LOS CEMENTERIOS
Art. 7.-Se entiende por Cementerio, todo lugar destinado exclusivamente al enterramiento de cadáveres y restos humanos.
Art. 8.- Todo cementerio para inhumación de cadáveres humanos, debe estar ubicado fuera del perímetro determinado como urbano por los Municipios y contará
con una superficie, orientación e instalación adecuada para su operación y funcionamiento.
Art. 9.-Para construir un Cementerio, se requiere la aprobación de los proyectos, diseños (que deberán contemplar un área de 60% para caminos, jardines, sistema
de instalación de agua, luz y alcantarillado), planos y más especificaciones por el Ministerio de Salud Pública a través del Departamento de Saneamiento Ambiental
de la jurisdicción Provincial de Salud respectiva.
Art. 10.-La Autoridad de Salud, para conceder permiso de instalación de un Cementerio, a más de exigir los requisitos enunciados en el Artículo anterior, tomará en
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cuenta el índice promedio de mortalidad y que el área de éste, sea por lo menos, cinco veces mayor a la capacidad necesaria, para la inhumación de cadáveres
durante un año.
Art. 11.-...
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