Fusion De Municipios
Ley de Promoción para la Fusión de Municipios Distritales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; HA DADO LA LEY SIGUIENTE: LEY DE PROMOCIÓN PARA LA FUSIÓN DE MUNICIPIOS DISTRITALES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer normas de promoción para la fusión voluntaria de municipios distritales, con arreglo a la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192003PCM, que regulan el procedimiento de fusión como acción demarcatoria, los estudios técnicos de diagnóstico y zonificación, así como los procedimientos para opinión mayoritaria y consulta vecinal. Artículo 2. Finalidad Tiene como finalidad lo siguiente: a) Los Órganos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial orientan sus acciones para lograr una división e integración organizada del territorio nacional. b) La fusión de distritos es una acción técnica de demarcación para la unión territorial de distritos; y para constituir unidades geográficas que sean aptas para el ejercicio de gobierno, la administración y la gestión del desarrollo. Se ejecuta en el marco de la Ley de Demarcación y Organización Territorial y de su Reglamento. c) Los incentivos contenidos en la presente Ley están orientados a que la acción demarcatoria de fusión de distritos permita un mejor ordenamiento territorial, procure tamaños de circunscripción adecuados para la gestión pública, eleve la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos, haga posible la gestión de la competitividad territorial, y coadyuve en las estrategias de lucha contra la pobreza. Artículo 3. Incentivos para la promoción de la fusión La municipalidad que resulte del proceso de fusión de municipios distritales, goza de los beneficios que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos
otros incentivos económicos que el Poder Ejecutivo acuerde con la misma finalidad: a) Se establece un incentivo especial con no más del diez por ciento (10%) de los recursos totales del FONCOMUN, que financiará el incentivo a favor de los municipios que se fusionen. La municipalidad fusionada recibirá como incentivo la suma de los presupuestos individuales por el FONCOMUN de los distritos previos a la fusión y adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de esa suma, el cual se otorga por un periodo de quince (15) años. Del total del incentivo, al menos la mitad será utilizada exclusivamente como gastos de capital, y hasta el veinte por ciento (20%) como gastos de mantenimiento y estudios de preinversión a nivel de perfil. Para que se aplique el incentivo, la población conjunta de los distritos que se fusionen no deberá exceder de ocho mil (8 000) habitantes en caso de que fueran dos (2) los municipios, o de doce mil (12 000) habitantes en caso de ser tres (3) municipios. b) Asesoría directa de la Presidencia del Consejo de Ministros para la capacitación de su personal y el fortalecimiento en la gestión de los servicios públicos que presta como municipalidad, así como asistencia técnica directa en la preparación de su plan de desarrollo concertado y de los proyectos vinculados a este, que sustentan la fusión. c) Prioridad por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros en la asignación de recursos de cooperación técnica nacional e internacional que canaliza bajo su responsabilidad. d) Prioridad en el otorgamiento de recursos adicionales otorgados a través de créditos suplementarios, vinculados a proyectos de infraestructura y mejoramiento de los servicios públicos que presta. e) Prioridad en el ...
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