Fut at 2011
1.- Normas relativas a la exigencia de llevar el Libro FUT.
a) Resolución Nº ex- 891 (D.O. 02.04.85).-
b) Artículo 14º de laLey de la Renta.-
c) Resolución Nº ex- 2154 (D.O. 24.04.91).-
B.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO FUT.
Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta,obligados o que opten por declarar en dicha categoría sus rentas efectivas determinadas a base de un balance general, según contabilidad completa, deberán llevar un libro especial denominado Registrode la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables.
En dicho libro deberán anotar en forma detallada la determinación de la renta líquida imponible de PrimeraCategoría o la pérdida tributaria del ejercicio y las utilidades tributables con derecho a crédito o sin derecho a él, y otros ingresos o partidas y hacer la imputación de los retiros o distribuciones deacuerdo con las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, comenzando por las rentas o utilidades más antiguas y con derecho al crédito que corresponda deacuerdo a la tasa del impuesto de Primera Categoría que las haya afectado.
El detalle de las utilidades tributables y de los otros ingresos o partidas y la imputación de los retiros o distribuciones,deberán ceñirse al ordenamiento establecido por la Resolución Nº ex- 2.154, de 1991, sin perjuicio de otros ajustes o formatos que los contribuyentes consideren necesario efectuar o utilizar ensituaciones especiales para la correcta determinación de dichos datos.
Contribuyentes facultados para efectuar el registro del FUT en el Libro de Inventarios y Balances.-
De conformidad a loestablecido por la Resolución Nº ex- 2.154, de 1991, los contribuyentes que tengan escaso movimiento en sus operaciones, podrán efectuar las anotaciones en el Libro de Inventarios y Balances, en reemplazo...
Regístrate para leer el documento completo.