Gabriel
Jurisdicción: Constitucional
Cuestión de Inconstitucionalidad núm. 4831/2002.
Ponente: D. María Emilia Casas Baamonde.
ANTECEDENTES
Doña María del Carmen había venido prestando servicios como profesora de religión
(educación infantil y primaria), a propuesta del Obispo de Canarias, en diversos centros
escolarespúblicos, desde el curso académico 1990/1991. En octubre del año 2000 se le
comunicó que no se le formalizaría nuevo contrato, por mantener una relación afectiva con
un hombre distinto de su esposo, del que se había separado.
La Sra. interpuso ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria
demanda de tutela de derechos fundamentales contra el Ministerio de Educación y Ciencia,la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Obispado de
Canarias. Se invocaba la lesión del principio de igualdad y del derecho a la intimidad
personal, interesándose la nulidad de la propuesta del Obispado para la contratación de
profesores de religión, así como la contratación de la demandante y el abono de
indemnizaciones.
El Ministerio Fiscal consideróimprocedente el planteamiento de la cuestión, por
entender que “el art. 16 de la CE ofrece base suficiente para fundamentar un dictamen en el
sentido de considerar ajustada al espíritu y a la letra del citado precepto la no proposición
por el ordinario de la Iglesia Católica de la demandante para el ejercicio de la función
docente en materia de religión”.
La demandante alegó no oponerse alplanteamiento de la cuestión, si bien advirtió del
retraso que ello supondría para la resolución de la causa e hizo notar que, a su juicio, la
propia Sala podía aplicar directamente la Constitución (“digan lo que digan distintas
normas de rango jerárquico inferior”) y solventar así la infracción de derechos denunciada.
Tanto el Obispado de Canarias como el Abogado del Estado y el Gobierno deCanarias
se opusieron al planteamiento de la cuestión.
ANÁLISIS MINISTERIO FISCAL
El Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones el 30 de octubre de 2002.
Tras referir los pormenores del planteamiento de la cuestión y resumir los términos de la
duda de constitucionalidad planteada por la Sala de lo Social, el Fiscal General del Estado
se detiene en el examen de la relevancia delas normas cuestionadas por relación a la
cuestión debatida en el proceso judicial, concluyendo que “de la constitucionalidad o no de
todos o de algunos de los preceptos cuestionados depende la resolución final en forma de
sentencia que ha de dictar la Sala de lo Social en este caso, quedando colmado [...] el
requisito previo de la relevancia en los términos exigidos por el TribunalConstitucional”.
Con carácter previo al examen de fondo, el Fiscal General del Estado considera pertinente
una primera reflexión sobre la contingencia de un pronunciamiento de este Tribunal por el
que se pueda expulsar del Ordenamiento una norma contenida en un tratado internacional.
Contra lo alegado por el Obispado de Canarias en el proceso a quo, entiende el Fiscal
General que, atendidos los arts.95.1 y 96 CE, el tratado “debe respetar necesariamente la
Constitución, y en caso de que así no suceda, o bien el tratado no puede celebrarse, o bien
será preciso revisarlo, una vez celebrado, a la luz de la Constitución, correspondiendo al
Tribunal Constitucional pronunciarse al respecto”. Por lo que hace al control de
constitucionalidad posterior a la integración del tratado, que el Obispadode Canarias no
admite, alega el Fiscal General del Estado que el art. 27.2 c) LOTC lo hace posible y
necesario en los términos de la Declaración del Tribunal Constitucional de 1 de julio de
1992.
En cuanto a las dudas de constitucionalidad suscitadas por la Sala, y comenzando por la
referida a la posible infracción del art. 24.1 CE, alega el Fiscal General, con citas de las
SSTC 1/1981 y...
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