Gabriel
Artículo 28. Los aseguradosse inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimogeneral que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligadosseñalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducentelo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.
Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido paralos ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículoquinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también es de 23.
Regístrate para leer el documento completo.