GACETA 40332
Número 40.332
ón:
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según
Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la fecha en ejercicio da las atribuciones que le confieren los numerales 2, 19 y 27 del artículo 7
Caracas, lunes 13 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 019
Caracas, 13 de enero de 2014
203º, 154º y 14º
Resoluci
7 y el artículo119, numerales 1, 2 y 7 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890
Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo previsto en el artículo 29
de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinario, de fecha 22 de diciembre de 2006; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11 del Decreto 8.121 de fecha 29 de
marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.644 de la misma fecha; y los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento Orgánico del Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.196 de fecha 9 de junio de 2009;
Considerando:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la
Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en
los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, objetividad, uniformidad, para el
ejercicio de la función pública, y con sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizando la seguridad jurídica, mediante órganos eficaces que se encarguen de su
aplicación,
Considerando:
Que la Administración Pública debe racionalizar las tramitaciones que ante ella realicen los
particulares; en aras de mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor
celeridad y funcionalidad en las mismas, simplificando los trámites administrativos mediante la supresión de las formalidades no esenciales,
Considerando:
Que los órganos de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias deben
simplificar sus trámites de la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos
y exigencias a los ciudadanos y ciudadanas, dejando únicamente los que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el
control de manera adecuada,
Considerando:
Que los órganos y entes de la Administración Pública no deben exigir a los administrados,
documento alguno que sea distinto o adicional de aquéllos expresamente señalados en la
ley, cuando estos hayan sido regulados de manera general, salvo aquellas excepciones
establecidas posteriormente en los instrumentos normativos,
Considerando:
Que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), dependiente del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el órgano encargado de forma
autónoma de la planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia,
procedimiento y control sobre todas las oficinas de registros y notarías del país, razón por la cual requiero adoptar los instrumentos necesarios para promover la eficiencia y calidad de
sus operaciones y lograr el cumplimiento de sus objetivos y metas,
Considerando:
Que la corrupción es un fenómeno capaz de paralizar los gobiernos, facilitar la impunidad,
desacreditar las instituciones públicas y menoscabar el desarrollo de la sociedad, razón por ...
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