gaceta oficial 36.081
VENEZUELA. N° 36.081(1996)
BUENAS PRACTICAS DE FARICACIÓN,ALMACENAMIENTO Y
TRANSPORTE DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO.
(CAPITULO
IV)
Realizadopor:
Carvajal Carmen
Sección n°03
Cumaná , 2014
CAPITULO IV
DEL PERSONAL
SECCION I
Educación y Capacitación
Artículo 40. Todas las personas que realizan actividades
de manipulación dealimentos deben tener formación en
materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto
a prácticas higiénicas y de higiene individual. Así mismo,
deben estar capacitados para llevar a cabo lastareas
que se le asignen y aplicar principios sobre prácticas
correctas de fabricación de alimentos.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL
Artículo 41. El plan de capacitación del personal debeiniciarse desde el momento de su contratación y luego
ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios
efectivos de actualización. Estas actividades estarán
bajo la responsabilidad de la empresa ypodrán ser
efectuadas por ésta o por entidades reconocidas en la
materia.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL
Artículo 42. Para reforzar el cumplimiento de las prácticas
higiénicas, en sitiosestratégicos se han de colocar avisos o
carteles alusivos a la obligatoriedad y conveniencia de su
aplicación durante la manipulación de alimentos.
Artículo 43. El manipulador de alimentos debe sercapacitado para comprender y manejar los puntos
críticos de control que están bajo su responsabilidad y
la importancia de su vigilancia o monitoreo; además
debe conocer los límites críticos y lasacciones
correctivas a adoptar cuando existan desviaciones en
dichos puntos críticos.
SECCION II
Prácticas Higiénicas
Artículo 44. Toda persona mientras trabaja
directamente en lapreparación o elaboración de
alimentos, debe adoptar las prácticas higiénicas
que a continuación se indican:
1. Mantener una buena limpieza personal y aplicar buenas
prácticas higiénicas en sus...
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