Gaceta Oficial Del Ministerio De Agricultura Y Tierras

Páginas: 259 (64743 palabras) Publicado: 23 de febrero de 2013
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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A ÑO C XXXVII- MES X

C aracas, j ueves 29 de julio de 2010

S UMARIO
A samblea Nacional
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ley Especial de Liquidación del Fondo Intergubemamental para
la Descentralización (FIDES).
Ley d e A signaciones Económicas E speciales D erivadas de
Minas e H idrocarburos.
L eyOrgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

A SAMBLEA N ACIONAL
LA ASAMBLEA N ACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
L EY DE REFORMA PARCIAL DE L A L EY D E T IERRAS
Y DESARROLLO AGRARIO
P RIMERO. Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente:
Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las b~ del desarrollo
rural integral y sustentable; entendidoéste como el medio fund6mental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una
justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica,. democrática y
participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas
contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el
campo, asegurando la biodiversidad, laseguridad agroalimentaria y la
vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario
de la presente y futuras generaciones.

SEGUNDO. Se modifica el artículo 2, en la forma siguiente:
Articulo 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural
sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las
tierras públicas y privadas con vocaciónde USO agrícola. Dicha afectación
queda sujeta al siguiente régimen:
l . T ierras pertenecientes al Instituto Nacional de T ierras (INTI): Serán
sometidas a un promedio de ocupación y al estudio, atendiendo. a un
conjunto de factores determinantes tales como:
a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local ap~ para eltrabajo agrario.
d. Condiciones agrológicas de la tierra.
e. Rubros preferenci31es de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta al promedio de
ocupación.
g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la
zona.
h. Condiciones de infraestructura existente.

i. Riesgos previsibles en la zona.
j. Los demás parámetros técnicos para elestablecimiento del promedio de
ocupación que se desarrollen en el Reglamento de la presente Ley y en
otros instrumentos normativos.

N° 5.991 E xtraordinario

2. T ierras p ropiedad de la República: Quedan sujetas al mismo régimen
establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras
(INTI).
3. T ierras baldfas: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socioeconómicodentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la
biodiversidad de los recursos existentes.
4. T ierras baldfas en jurisdicción de los ~tados y municipios: Su
administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al
régimen de la presente Ley.
Corresponde a los estados y municipios el establecimiento de la seguridad
agroalimentaria de su respectiva jurisdicción encoordinación con los
planes nacionales.
A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les
corresponda, se tomará como base las necesidades agroaJimentarias de los
centros urbanos cercanos, considerando su población actúa1 y la necesidad
progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de
dichos planes, los estados y los municipios asegurarán laproducción
básica de los rubros alimenticios fundamentales.
En caso de que las tierras rurales de un estado o municipio, por razones
agrológicas, carezcan de condiciones para producir los rubros básicos para
la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su
jurisdicción, se establecerá 'un acuerdo de intercambio y distribución con
otros municipios o estados, por medio de...
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