Gaceta
REPÚBLICA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.666 27 de diciembre de 1996
RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
En ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 190 de la Constitución, en
Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEADUANAS SOBRE LOS REGÍMENES DE
LIBERACIÓN, SUSPENSIÓN Y OTROS REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
TÍTULO I
DE LAS LIBERACIONES DE GRAVÁMENES
Capítulo I
De las Exenciones
Sección I
Del Presidente de la República
Artículo 1
Las mercancías destinadas al uso o consumo del Presidente de la República están exentas de
impuestos de importación y tasas aduaneras. La Presidencia de laRepública, por órgano del
Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, enviará al Ministerio de Hacienda, Dirección General
Sectorial de Aduanas, una relación por triplicado de dichas mercancías, con indicación de su peso
bruto en kilogramos y valor CIF.
Artículo 2
En el original de la relación prevista en el artículo anterior, se estampará la constancia de exención
y se devolverá alMinisterio de la Secretaría de la Presidencia para su presentación, a la aduana de
retiro de las mercancías, sin que se expida planilla de liquidación.
El duplicado de dicha relación quedará archivado en la Dirección General Sectorial de Aduanas y
el triplicado en la Oficina Aduanera correspondiente.
Sección II
De las demás exenciones
Artículo 3
A los efectos de las exenciones previstas enlas leyes especiales, los interesados presentarán su
solicitud ante la Dirección General Sectorial de Aduanas, acompañada de una relación descriptiva
de las correspondientes mercancías, especificando cantidades, pesos y valores CIF. Cuando lo considere necesario la Dirección General Sectorial de Aduanas, requerirá al solicitante,
un informe donde se certifique que las mercancías relacionadastanto por su naturaleza, como en
las cantidades requeridas, se ajustan a los fines para los cuales fue contemplada la exención de
gravámenes o de impuestos de importación, en la respectiva ley especial. En estos casos no se
expedirá planilla de liquidación siendo el original de la relación, conformado por la Oficina
Aduanera correspondiente, la constancia de nacionalización de lasmercancías.
Capítulo II
De las Exoneraciones
Sección I
De los Ex-Presidentes de la República
Artículo 4
Para la exoneración de los impuestos aduaneros de mercancías destinadas a Ex-Presidentes
Constitucionales de la República, el interesado formulará su solicitud a través del Ministerio de la
Secretaría de la Presidencia, el cual enviará al Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorialde Aduanas, una relación descriptiva por triplicado contentiva de los datos personales del
solicitante y las descripciones, cantidades y valores CIF de las mercancías.
Sección II
De los Organismos del Sector Público
Artículo 5
Para las exoneraciones contempladas en la letra b) del artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas,
los organismos interesados formalizarán la correspondientesolicitud ante la Dirección General
Sectorial de Aduanas, mediante una exposición de motivos refrendada por el funcionario
competente, donde se especifique el uso y destino previsto para las mercancías, acompañada de
una relación descriptiva por triplicado de las mismas, contentiva de sus descripciones, ubicaciones
arancelarias, pesos y valores CIF.
Sección III
De los FuncionariosDiplomáticos y del Servicio Exterior
Artículo 6
La solicitud de exoneración de los impuestos aduaneros a que se refiere la letra c) del artículo 89
de la Ley Orgánica de Aduanas, deberá ser formulada por los interesados a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores, el cual enviará al Ministerio de Hacienda una relación descriptiva por
triplicado que contendrá:
a) Nombre y apellidos...
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