GACETAS SOBRE PROMULGACION DE LA LEY DE JUBILADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
diciembre 4, 2014
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Caracas/FinanzasDigital.- La Presidencia de la República, a través del Decreto N° 1.440 publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.156 del pasado miércoles 19 de noviembre, promulgó la Ley Sobre el Régimen deJubilaciones y Prestaciones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
Este decreto tiene como objeto regular el derecho a la jubilación y pensión delos trabajadores de los órganos y entes de la Administración Pública.
Quedan sometidos a la aplicación de esta Ley:
Los ministerios y demás órganos y entes de la Administración Pública NacionalCentralizada de la República.
La Procuraduría General de la República.
El Distrito Capital y sus entes descentralizados.
Los órganos de los estados y sus entes descentralizados.
Los institutos públicos.Las Fundaciones del Estado.
Las personas jurídicas de derecho público, constituidas de acuerdo a las normas de derechos privado, con forma de sociedades anónimas, donde el Estado tenga unaparticipación mayor al 50% del capital social.
Los demás entes descentralizados de la Administración Pública Nacional de los estados y los municipios.
De acuerdo con este decreto el derecho a la jubilaciónla adquiere el trabajador cuando hubiere cumplido los siguientes requisitos:
Cuando el trabajador haya alcanzado la edad de 60 años si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido25 años de servicio en la administración pública.
Cuando el trabajador haya cumplido 35 años años de servicio independientemente de la edad.
Para que nazca el derecho a la jubilación será necesario,en todo caso, que el trabajador haya efectuado no menos de 60 cotizaciones.
A los efectos del cálculo del monto de la jubilación, se entiende por salario mensual del trabajador el integrado por...
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