GAFI
ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA
LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA
PROLIFERACIÓN
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Instrumentos internacionales
• Los países deben tomar medidas inmediatas para ser parte de, e
implementar a plenitud, la Convención de Viena, 1988; la Convención
de Palermo, 2000; la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción,2003; y el Convenio Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo, 1999. Cuando corresponda, se exhorta
también a los países a ratificar e implementar otras convenciones
internacionales relevantes, como la Convención del Consejo de Europa
sobre el Crimen Cibernético, 2001; la Convención Interamericana
contra el Terrorismo, 2002; y el Convenio del Consejo de Europa sobre
Blanqueo,Detección, Embargo y Decomiso de los Productos de un
Delito y sobre el Financiamiento del Terrorismo, 2005.
Asistencia legal mutua
• Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente el mayor
rango posible de asistencia legal mutua con relación a
investigaciones, procedimientos judiciales y procesos relacionados
con el lavado de activos, delitos determinantes asociados y elfinanciamiento del terrorismo.
A. No prohibir, o dar lugar a condiciones restrictivas poco razonables o
indebidas, en la prestación de asistencia legal mutua.
B. Asegurar que cuenten con procesos claros y eficaces para la
priorización y ejecución oportuna de solicitudes de asistencia legal
mutua. Los países deben también utilizar una autoridad central u
otro mecanismo oficial establecido, para la transmisióny ejecución
eficaz de las solicitudes. Para monitorear el progreso de las
peticiones, debe mantenerse un sistema de administración de casos.
A. No negarse a ejecutar una solicitud de asistencia legal mutua por el único
motivo de que se considera que el delito involucra también asuntos fiscales
B. No negarse a ejecutar una solicitud de asistencia legal mutua basándose
en que las leyes exigen alas instituciones financieras que mantengan el
secreto o la confidencialidad.
C. Mantener la confidencialidad de las solicitudes de asistencia legal mutua
que reciben y la información en ellas contenida, sujeto a los principios
fundamentales de derecho interno, con el objeto de proteger la integridad
de la investigación o la investigación preliminar. Si el país que recibe la
petición no puedecumplir con el requisito de confidencialidad, debe
informarlo con prontitud al país que emite la solicitud.
Los países deben prestar asistencia legal mutua, pese a la ausencia de
la doble incriminación, si la asistencia no involucra acciones
coercitivas. Los países deben considerar la adopción delas medidas
que sean necesarias para poder prestar un amplio nivel de asistencia
en ausencia de la dobleincriminación
• Cuando se requiera de la doble incriminación para la
asistencia legal mutua, debe considerarse como cumplido
ese requisito independientemente de si ambos países
colocan el delito dentro de la misma categoría de delito o
denominan el delito utilizando la misma terminología,
siempre que ambos países tipifiquen la conducta que
subyace en el delito. Los países deben asegurar que, de
lasfacultades y técnicas investigativas que se requieren
dentro de la Recomendación 31, y cualquier otra potestad
y técnica investigativa al alcance de sus autoridades
competentes:
A. todas las que estén relacionadas a la presentación,
búsqueda e incautación de información, documentos o
evidencia (incluyendo registros financieros) de las
instituciones financieras u otras personas, y la toma dedeclaraciones de testigos; yuna amplia gama de otras
• estén también disponibles para ser usadas en respuesta a peticiones
de asistencia legal mutua, y, si son compatibles con sus respectivos
marcos, para responder a solicitudes directas emanadas de
autoridades judiciales o del orden público extranjeras dirigidas a
contrapartes nacionales.
• Para evitar conflictos de jurisdicción, debe considerarse...
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