galletas
La Constitución Federal de 1864 se limitó pura y simplemente
a indicar quiénes debían considerarse como venezolanos sin distin
guir entre los venezolanos par nacimiento y los venezolanos por
naturalización: así se mantuvo el respectivo precepto en las Cartas
Fundamentales de 27 de mayo de 1874 y 27 deabril de 1881, aun
cuando la distinción arrancaba de los orígenes mismos de la Repú
blica y era en un todo acorde a las necesidades y exigencias de la
vida nacional. Por tanto, es posible afirmar que, aun sin norma
expresa, la diferencia continuó en vigencia de manera latente has
ta adquirir nuevamente formulación en la Ley dictada en 3/4 de
mayo de 1882.90
Pretendió esta Ley llenar elvacío constitucional y delimitar
aquella categoría de venezolanos que debían considerarse más estre
chamente vinculados con el paí
entienden que estos preceptos tendientes a delim itar el territorio para los fines
del D erecho de la nacionalidad venezolana, continuaron vigentes, a pesar de
la derogatoria de la Ley, afirm ación comprensible debido a la falta de nor
mas sobre elparticular y habida cuenta de su conformidad con los principios
generalmente aceptados en la vida internacional.168 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA
dad originaria, cuando se encontraren en alta mar, y de hallarse
en aguas territoriales extranjeras, únicamente si la legislación local
no impone su propia nacionalidad: precepto este último tendiente a
evitar los conflictos, tanto positivos casode que el país extranjero
atribuya su nacionalidad, como negativos pues, de lo contrario,
impone la nuestra y evita la apatridia. Cabe igualmente señalar la
escasa vigencia práctica de tales hipótesis, no sólo por la insuficien
cia de nuestra flota mercante sino también por la posibilidad de
que ocurrieran nacimientos en las situaciones contempladas.94
La solución así establecidaresponde a la idea básica de consi
derar, en principio, los buques de guerra y los marcantes como for
mando parte del territorio nacional, criterio este en un todo con
forme con la obligación impuesta por el Código Civil en 20 de fe
brero de 1873, vigente en la época. "Si un niño nace durante un
viaje de mar — disponía su artículo 441— , la partida de nacimiento
debe extenderse dentro deveinticuatro horas ante el jefe, capitán o
patrón del buque, o quien haga sus veces, con las formalidades ex
presadas anteriormente; y se extenderá al pie del rol de la tripu
lación”.95 Dicho precepto se ha mantenido idéntico a pesar de las
reformas de la legislación civil, y al comentar el artículo 426 del
Código promulgado en 19 de mayo de 1896, el doctor Aníbal Do-
minici expresa:"Este artículo supone que el buque es nacional. Si no lo fuere y el
niño hubiese nacido fuera de las aguas de la República, no existiría
tal obligación, aunque los padres fuesen venezolanos, atento a que
entonces el buque sería considerado como territorio extranjero” .96
Los parágrafos segundo y tercero del mismo primer párrafo
proceden en forma negativa a excluir determinadas situaciones,9 4 . La determinación del carácter de venezolano de un buque era hecha en la
época conforme a lo dispuesto en la Ley X X X V I del Código de Hacienda
promulgado el 20 de febrero de 1873, bajo el T ítulo I: "D e la N acionaliza
ción de buques" (RDLDV, T om o V , N ? 1 .827, pág. 6 2 4 ) . Posteriorm ente,
durante el período en análisis en este Capítulo, la materia estuvo regulada
por laLey X X X I I del Código de Hacienda de 31 de diciembre de 1883
(RDLDV, Tom o X I , N ’ 2 .695, pág. 3 8 4 ) y por la Ley X X X I I I del Código
de Hacienda de 31 de mayo de 1899 (RDLDV, Tom o X X I I , N ° 7 .473,
pág. 3 2 0 ).
95 . RDLDV, Tom o V , N ? 1.823, pág. 270.
9 6 . Comentarios al Código Civil venezolano, Caracas, 1897, Tom o I, pág. 555.
Véase igualmente el artículo 4 1 9...
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