Ganacias ocasionales
ARTICULO 306. EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías,rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
Para efectos de esteartículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrácancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.
ARTICULO 306-1. IMPUESTO SOBRE PREMIOS DEAPUESTAS Y CONCURSOS HIPICOS O CANINOS Y PREMIOS A PROPIETARIOS DE CABALLOS O CANES DE CARRERAS. < Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:>
Los premiospor concepto de apuestas y concursos hípicos o caninos, que se obtengan por concepto de carreras de caballos o canes, en hipódromos o canódromos legalmente establecidos, cuyo valor no exceda de 410UVT, no están sometidos a impuesto de ganancias ocasionales ni a la retención en la fuente, previstos en los artículos 317 y 402 del Estatuto Tributario.
Cuando el premio sea obtenido por elpropietario del caballo o can acreedor al premio, como recompensa por la clasificación en una carrera, éste se gravará como renta, a la tarifa del contribuyente que lo percibe, y podrá ser afectado conlos costos y deducciones previstos en el impuesto sobre la renta. En este caso, el Gobierno Nacional fijará la tarifa de retención en la fuente a aplicar sobre el valor del pago o abono en cuenta....
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